## Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) Última modificación 01/09/ ``` Publicado en: BOE Num. 164 (2003) Ámbito Territorial: Normativa Estatal Rango: Ley ``` **Texto** # Contenidos #### EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. #### I. #### II. #### III. #### IV. #### V. #### VI. #### VII. #### VIII. #### IX. #### X. #### XI. #### XII. ``` TÍTULO I. De la declaración de concurso CAPÍTULO I. De los presupuestos del concurso CAPÍTULO II. Del procedimiento de declaración SECCIÓN 1ª. Jurisdicción y competencia SECCIÓN 2ª. De la provisión sobre la solicitud SECCIÓN 3ª. De la declaración de concurso CAPÍTULO III. De los concursos conexos TÍTULO II. De la administración concursal CAPÍTULO I. Del nombramiento de los administradores concursales CAPÍTULO II. Funciones de los administradores concursales CAPÍTULO III. Estatuto jurídico de los administradores concursales TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor CAPÍTULO II. De los efectos sobre los acreedores SECCIÓN 1ª. De la integración de los acreedores en la masa pasiva SECCIÓN 2ª. De los efectos sobre las acciones individuales SECCIÓN 3ª. De los efectos sobre los créditos en particular CAPÍTULO III. De los efectos sobre los contratos CAPÍTULO IV. De los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa TÍTULO IV. Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso CAPÍTULO I. De la presentación del informe de la administración concursal CAPÍTULO II. De la determinación de la masa activa SECCIÓN 1ª. De la composición de la masa activa y composición de la sección tercera SECCIÓN 2ª. Del inventario de la masa activa CAPÍTULO III. De la determinación de la masa pasiva SECCIÓN 1ª. De la composición de la masa pasiva SECCIÓN 2ª. De la comunicación y del reconocimiento de créditos SECCIÓN 3ª. De la clasificación de los créditos ``` SECCIÓN 4ª. De la lista de acreedores CAPÍTULO IV. De la publicidad y de la impugnación del informe TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación CAPÍTULO I. De la fase de convenio SECCIÓN 1ª. De la finalización de la fase común del concurso SECCIÓN 2ª. De la propuesta de convenio y de las adhesiones SECCIÓN 3ª. De la propuesta anticipada de convenio SECCIÓN 4ª. De la apertura de la fase de convenio y apertura de la sección quinta SECCIÓN 5ª. De la Junta de Acreedores SECCIÓN 6ª. De la aprobación judicial del convenio SECCIÓN 7ªDe la eficacia del convenio. SECCIÓN 8ª. Del cumplimiento del convenio CAPÍTULO II. De la fase de liquidación SECCIÓN 1ª. De la apertura de la fase de liquidación SECCIÓN 2ª. De los efectos de la liquidación SECCIÓN 3ª. De las operaciones de liquidación SECCIÓN 4ª. Del pago a los acreedores TÍTULO VI. De la calificación del concurso CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. De la sección de calificación SECCIÓN 1ªDe la formación y tramitación. SECCIÓN 2ª. De la calificación en caso de intervención administrativa TÍTULO VII. De la conclusión y de la reapertura del concurso CAPÍTULO ÚNICO. TÍTULO VIII. De las normas procesales generales, del procedimiento abreviado y del sistema de recursos CAPÍTULO I. De la tramitación del procedimiento CAPÍTULO II. Del procedimiento abreviado CAPÍTULO III. Del incidente concursal CAPÍTULO IV. De los recursos CAPÍTULO V. Registro Público Concursal TÍTULO IX. De las Normas de Derecho Internacional Privado CAPÍTULO I. Aspectos generales CAPÍTULO II. De la ley aplicable SECCIÓN 1ª. Del procedimiento principal SECCIÓN 2ª. Del procedimiento territorial SECCIÓN 3ª. De las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos CAPÍTULO III. Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia CAPÍTULO IV. De la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia TÍTULO X. El acuerdo extrajudicial de pagos DISPOSICIÓN ADICIONAL. PRIMERA. Referencias legales a los procedimientos concursales anteriormente vigentes SEGUNDA. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras SEGUNDA BIS. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas SEGUNDA TER. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las Administraciones Públicas TERCERA. Reforma de las leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada CUARTA. Homologación de los acuerdos de refinanciación QUINTA. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de refinanciación SEXTA. Grupo de sociedades SÉPTIMA. Tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos OCTAVA. Remuneración de los mediadores concursales DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PRIMERA. Procedimientos concursales en tramitación SEGUNDA. Juzgados de lo Mercantil DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DISPOSICIÓN FINAL. PRIMERA. Reforma del Código Civil SEGUNDA. Reforma del Código de Comercio TERCERA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil CUARTA. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita QUINTA. Derecho procesal supletorio ``` SEXTA. Funciones de los secretarios judiciales SÉPTIMA. Reforma de la Ley Hipotecaria OCTAVA. Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento NOVENA. Reforma de la Ley de Hipoteca Naval DÉCIMA. Reforma de la Ley General Presupuestaria UNDÉCIMA. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria UNDÉCIMA BIS. Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido UNDÉCIMA TER. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias DUODÉCIMA. Reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados DECIMOTERCERA. Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas DECIMOCUARTA. Reforma del Estatuto de los Trabajadores DECIMOQUINTA. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral DECIMOSEXTA. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social DECIMOSÉPTIMA. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque DECIMOCTAVA. Reforma de la Ley del Mercado de Valores DECIMONOVENA. Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero VIGÉSIMA. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas VIGÉSIMA PRIMERA. Reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada VIGÉSIMA SEGUNDA. Reforma de la Ley de Cooperativas VIGÉSIMA TERCERA. Reforma de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca VIGÉSIMA CUARTA. Reforma de la Ley de entidades de capital riesgo VIGÉSIMA QUINTA. Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico VIGÉSIMA SEXTA. Reforma del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros VIGÉSIMA SÉPTIMA. Reforma de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados VIGÉSIMA OCTAVA. Reforma de la Ley de Contrato de Seguro VIGÉSIMA NOVENA. Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia TRIGÉSIMA. Reforma de la Ley de Navegación Aérea TRIGÉSIMA PRIMERA. Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios TRIGÉSIMA SEGUNDA. Título competencial TRIGÉSIMA TERCERA. Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos TRIGÉSIMA CUARTA. Arancel de retribuciones TRIGÉSIMA QUINTA. Entrada en vigor ``` Norma citada en: 54190 sentencias, 2552 artículos doctrinales, 776 disposiciones normativas, 368 temas prácticos, 16 formularios, 1416 resoluciones administrativas, 250 noticias, 9 convenios colectivos Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal derogada salvo la Disposición adicional primera, disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales primera a cuarta y séptima a trigésima quinta, por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Las referencias hechas a "los administradores concursales" se entenderán hechas a "la administración concursal", por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. #### JUAN CARLOS I #### REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. # EXPOSICIÓN DE MOTIVOS # I Esta ley persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal. Las severas y fundadas críticas que ha merecido el derecho vigente no han ido seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido demorándose y provocando, a la vez, un agravamiento de los defectos de que adolece la legislación en vigor: arcaísmo, inadecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo, dispersión, carencia de un sistema armónico, predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales y del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, con la consecuencia de soluciones injustas, frecuentemente propiciadas en la práctica por maniobras de mala fe, abusos y simulaciones, que las normas reguladoras de las instituciones concursales no alcanzan a reprimir eficazmente. El arcaísmo y la dispersión de las normas vigentes en esta materia son defectos que derivan de la codificación española del siglo XIX, estructurada sobre la base de la dualidad de códigos de derecho privado, civil y de comercio, y de la regulación separada de la materia procesal respecto de la sustantiva, en una Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero también contribuye a aumentar esos defectos y a dificultar la correcta composición del sistema la multiplicidad de procedimientos concursales; así, junto a las clásicas instituciones de la quiebra y del concurso de acreedores, para el tratamiento de la insolvencia de comerciantes y de no comerciantes, respectivamente, se introducen otras, preventivas o preliminares, como la suspensión de pagos y el procedimiento de quita y espera, de presupuestos objetivos poco claros y, por tanto, de límites muy difusos respecto de aquéllas. La Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, porque se dictó para resolver un caso concreto, llegó a convertirse en pieza básica de nuestro derecho concursal gracias a la flexibilidad de su regulación, que, si bien palió el tratamiento de las situaciones de crisis patrimonial de los comerciantes, complicó aún más la falta de coherencia de un conjunto normativo carente de los principios generales y del desarrollo sistemático que caracterizan a un sistema armónico, y permitió corruptelas muy notorias. Aún más se agrava la situación del derecho concursal español con fenómenos tan anacrónicos como la actual vigencia de un buen número de artículos de nuestro primer Código de Comercio, promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829, en virtud de la invocación que de ellos hace la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, anterior al Código de Comercio de 22 de agosto de 1885, y vigente en esta materia, conforme al apartado 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, hasta la entrada en vigor de esta Ley Concursal. El legislador español no ha puesto hasta ahora remedio a estos males. Pese a la pronta reforma que en el Código de Comercio de 1885 introdujo la Ley de 10 de junio de 1897 y de la muy importante que supuso la citada Ley de Suspensión de Pagos de 1922, las modificaciones legislativas han sido muy parciales y limitadas a materias concretas, lo que, lejos de mejorar el sistema concursal, ha contribuido a complicarlo con mayor dispersión de normas especiales y excepcionales, y, frecuentemente, con la introducción de privilegios y de alteraciones del orden de prelación de los acreedores, no siempre fundada en criterios de justicia. No han faltado, sin embargo, meritorios trabajos prelegislativos en la senda de la reforma concursal. Además del realizado por la Comisión General de Codificación, en virtud de la Real Orden de 10 de junio de 1926, que concluyó con la elaboración de un anteproyecto de Código de Comercio, publicado, en lo que se refiere a esta materia, en la Gaceta de Madrid de 15 de octubre de 1929, y orientado en la más precisa distinción de los supuestos de la quiebra y de la suspensión de pagos, hay que señalar fundamentalmente los siguientes: ``` a. El anteproyecto elaborado por la Sección de Justicia del Instituto de Estudios Políticos, concluso en 1959 y no publicado oficialmente, en el que por vez primera se ensayaba la regulación conjunta, sustantiva y procesal, de las instituciones concursales, para comerciantes y no comerciantes, si bien se mantenía la dualidad de procedimientos en función de los diversos supuestos objetivos que determinaba la de sus respectivas soluciones: la liquidación y el convenio. ``` ``` b. El anteproyecto elaborado por la Comisión General de Codificación en virtud de lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales de 17 de mayo de 1978, publicado en su texto articulado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia con fecha 27 de junio de 1983, que se basaba en los principios de unidad legal --material y formal--, de disciplina --para deudores comerciantes y no comerciantes-- y de sistema --un único procedimiento, flexible, con diversas soluciones posibles: el convenio, la liquidación y la gestión controlada--. Ese texto, posteriormente revisado, fue seguido, en 1987--, de otro anteproyecto de Ley de Bases por la que se delegaba en el ``` ``` Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre el concurso de acreedores. ``` ``` c. La propuesta de anteproyecto elaborada en la Comisión General de Codificación conforme a los criterios básicos comunicados por el Ministro de Justicia e Interior el 23 de junio de 1994, conclusa el 12 de diciembre de 1995 y publicada por la Secretaría General Técnica con fecha 15 de febrero de 1996, en la que se mantienen los principios de unidad legal y de disciplina, pero se vuelve a la dualidad de concurso de acreedores y suspensión de pagos, sobre la base de la diferencia entre insolvencia e iliquidez, reservando este último procedimiento, con alto grado de desjudicialización, como beneficio de deudores solventes y de buena fe. ``` ``` d. El anteproyecto de Ley Concursal elaborado por la Sección Especial para la Reforma Concursal, creada durante la anterior legislatura en el seno de la Comisión General de Codificación por Orden del Ministerio de Justicia de 23 de diciembre de 1996, y concluso en mayo de 2000, que es el que constituye antecedente del proyecto origen de esta ley, con el que el Gobierno ha dado cumplimiento a la disposición final decimonovena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, debía remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley Concursal. ``` Se aborda, así, la tan esperada como necesaria reforma global del derecho concursal español, sin duda una de las más importantes tareas legislativas pendientes en la modernización de nuestro ordenamiento jurídico. La reforma no supone una ruptura con la larga tradición concursal española, pero sí una profunda modificación del derecho vigente, en la que se han tenido en cuenta las aportaciones doctrinales y prelegislativas realizadas en el ámbito nacional y las más recientes concreciones producidas en la legislación comparada, así como los instrumentos supranacionales elaborados para la unificación y la armonización del derecho en esta materia. El resultado de esa delicada tarea es un texto legal que se propone corregir las deficiencias del anterior derecho con soluciones en las que puede apreciarse el propósito de coordinar la originalidad del nuevo sistema concursal con su armónica inserción en el conjunto de nuestro ordenamiento, preocupación a la que responde el cuidado puesto en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que cierran esta ley. # II La ley opta por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema. La regulación en un solo texto legal de los aspectos materiales y procesales del concurso, sin más excepción que la de aquellas normas que por su naturaleza han exigido el rango de ley orgánica, es una opción de política legislativa que venía ya determinada por la nueva Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, al excluir esta materia de su ámbito y remitirla expresamente a la Ley Concursal. La superación de la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes es una fórmula que, además de estar justificada por la desaparición del carácter represivo de la insolvencia mercantil, viene determinada por la tendencia a simplificar el procedimiento, sin que ello suponga ignorar determinadas especialidades del concurso de los empresarios sometidos a un estatuto propio (llevanza obligatoria de contabilidad, inscripción en el Registro Mercantil) y de la existencia en la masa activa de unidades productivas de bienes o de servicios, especialidades que son tenidas en cuenta a lo largo de la regulación del concurso, desde su solicitud hasta su solución mediante convenio o liquidación. La unidad del procedimiento de concurso se consigue en virtud de la flexibilidad de que la ley lo dota, que permite su adecuación a diversas situaciones y soluciones, a través de las cuales puede alcanzarse la satisfacción de los acreedores, finalidad esencial del concurso. A mayor abundamiento, se han previsto reglas especialmente ágiles para los concursos de menor entidad. El nombre elegido para denominar el procedimiento único es el de 'concurso', expresión clásica que, desde los tratadistas españoles del siglo XVII, fundamentalmente de Amador Rodríguez (Tractatus de concursu, 1616) y de Francisco Salgado de Somoza (Labyrinthus creditorum concurrentium, 1646), pasó al vocabulario procesal europeo y que, por antonomasia, describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor antonomasia, describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común. No se persigue con ello solamente rescatar un vocablo tradicional en la terminología jurídica española, sino utilizarlo para significar el fenómeno unificador de los diversos procedimientos de insolvencia e identificar así gráficamente el procedimiento único, como ha ocurrido en otras legislaciones. La unidad del procedimiento impone la de su presupuesto objetivo, identificado con la insolvencia, que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Pero ese concepto unitario es también flexible y opera de manera distinta según se trate de concurso necesario o voluntario. Los legitimados para solicitar el concurso del deudor (sus acreedores y, si se trata de una persona jurídica, quienes respondan personalmente de sus deudas) han de basarse en alguno de los hechos que como presuntos reveladores de la insolvencia enuncia la ley: desde la ejecución singular infructuosa hasta el sobreseimiento, general o sectorial, según afecte al conjunto de las obligaciones o a alguna de las clases que la ley considera especialmente sensibles en el pasivo del deudor, entre otros hechos tasados. Incumbe al solicitante del concurso necesario la prueba de los hechos en que fundamente su solicitud; en todo caso, la declaración ha de hacerse con respeto de las garantías procesales del deudor, quien habrá de ser emplazado y podrá oponerse a la solicitud, basándose en la inexistencia del hecho en que ésta se fundamente o en la de su estado de insolvencia, incumbiéndole en este caso la prueba de su solvencia. Las garantías del deudor se complementan con la posibilidad de recurrir la declaración de concurso. Si la solicitud de concurso la insta el propio deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, si bien en este caso no sólo podrá ser actual, sino futuro, previsto como 'inminente'. El deudor tiene el deber de solicitar la declaración de concurso cuando conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia; pero tiene la facultad de anticiparse a éste. El sistema legal combina así las garantías del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores. Los estímulos a la solicitud de concurso voluntario, las sanciones al deudor por incumplimiento del deber de solicitarlo y el otorgamiento al crédito del acreedor instante de privilegio general hasta la cuarta parte de su importe son medidas con las que se pretende alcanzar ese objetivo. La unidad y la flexibilidad del procedimiento se reflejan en su propia estructura, articulada, en principio, en una fase común que puede desembocar en otra de convenio o de liquidación. La fase común se abre con la declaración de concurso y concluye una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnaciones o resueltas las formuladas contra el inventario o contra la lista de acreedores, con lo que se alcanza el más exacto conocimiento del estado patrimonial del deudor a través de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso. A todo lo cual se suma la posibilidad de utilizar, en determinados supuestos, un procedimiento abreviado. # III La flexibilidad del procedimiento se percibe también en el régimen de los efectos que produce la declaración de concurso. Respecto del deudor, se atenúan los establecidos por la legislación anterior y se suprimen los que tienen un carácter represivo de la insolvencia. La 'inhabilitación' se reserva para los supuestos de concurso calificado como culpable, en los que se impone como sanción de carácter temporal a las personas afectadas. Declarado el concurso, el ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor se somete a intervención o se suspende, con sustitución en este caso por la administración concursal. En principio, la primera de estas situaciones corresponde al concurso voluntario y la segunda al necesario; pero se reconocen al juez del concurso amplias facultades para adoptarlas o modificarlas. Se atenúa también la sanción de los actos realizados por el deudor con infracción de estas limitaciones, que pasa a ser de anulabilidad, además de la prohibición de su acceso a registros públicos. La ley limita los efectos de la declaración de concurso, reduciéndolos, con un sentido funcional, a aquellos que beneficien la normal tramitación del procedimiento y, en la medida en que ésta lo exija, confiriendo al juez la potestad de graduarlos y de adecuarlos a las circunstancias concretas de cada caso. Todo ello, además de los efectos que, por alcanzar a derechos fundamentales de la persona del deudor, como son los de libertad, secreto de las comunicaciones, residencia y circulación por el territorio nacional, se regulan en la Ley Orgánica para la Reforma Concursal. Se establece, con un sentido positivo, el deber del deudor de colaborar con los órganos del concurso, informarles de cuanto sea de interés de éste, auxiliarles en la conservación y administración de la masa activa y poner a disposición de la administración concursal los libros y documentos relativos al ejercicio de su actividad profesional o empresarial. La declaración de concurso, por sí sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, sin perjuicio de los efectos que produce sobre las facultades patrimoniales de éste; pero goza el juez del concurso de amplias potestades para acordar el cierre de sus oficinas, establecimientos o explotaciones, e incluso, cuando se trate de una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta, previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores. Especial atención dedica la ley a los supuestos de concurso de persona jurídica y a los efectos que en este caso produce la declaración, materia de gran importancia, como corresponde a la que estos entes y, fundamentalmente, las sociedades revisten en el moderno tráfico. Así como la ley orgánica permite extender las medidas relativas a las comunicaciones y a la residencia del deudor, en caso de persona jurídica, a sus administradores y liquidadores, la Ley Concursal impone a éstos y a los apoderados generales del deudor los deberes de colaboración e información. Durante la tramitación del concurso se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora. Los administradores concursales están legitimados para ejercer las acciones de responsabilidad contra los administradores, auditores y liquidadores, sin necesidad de previo acuerdo de la junta o asamblea de socios. El efecto más severo que la ley establece es el del embargo de bienes y derechos de los administradores y liquidadores, que el juez puede acordar cuando exista fundada posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa resulte insuficiente para satisfacer todas las deudas. Original es también, respecto del derecho anterior, la regulación de los efectos del concurso de la sociedad sobre los socios subsidiariamente responsables de las deudas de ésta, que se reduce a atribuir a la administración concursal la legitimación exclusiva para ejercitar la correspondiente acción una vez aprobado el convenio o abierta la liquidación. Se evitan así tanto la extensión automática del concurso a personas que, aun responsables de las deudas sociales, pueden ser solventes, como las reclamaciones individuales de los acreedores contra los socios, perturbadoras del buen orden del concurso. La ley regula asimismo con criterios de funcionalidad los efectos de la declaración de concurso sobre los acreedores, ordenando la paralización de las acciones individuales promovidas por éstos contra el patrimonio del concursado. Esta paralización, consecuencia natural de la integración de los acreedores en la masa pasiva del concurso, no afecta a las declarativas de los órdenes civil o social ya en tramitación en el momento de declararse el concurso, que continuarán hasta la firmeza de la sentencia, ni a las de naturaleza contencioso-administrativa o penal con trascendencia sobre el patrimonio del deudor, incluso si se ejercitan con posterioridad a la declaración, pero sí a todas las de carácter ejecutivo, incluidos los apremios administrativos o tributarios, que quedarán en suspenso si se hallasen en tramitación, salvo los acordados con anterioridad a la declaración de concurso, y no podrán iniciarse una vez declarado el concurso. Una de las novedades más importantes de la ley es el especial tratamiento que dedica a las acciones de ejecución de garantías reales sobre bienes del concursado. Se respeta la naturaleza propia del derecho real sobre cosa ajena, que impone una regulación diferente de la aplicable a los derechos de crédito integrados en la masa pasiva del concurso, pero al mismo tiempo se procura que la ejecución separada de las garantías no perturbe el mejor desarrollo del procedimiento concursal ni impida soluciones que puedan ser convenientes para los intereses del deudor y de la masa pasiva. La fórmula que combina estos propósitos es la de paralización temporal de las ejecuciones, en tanto se negocie un convenio o se abra la liquidación, con el máximo de un año a partir de la declaración de concurso. Salvo que al tiempo de la declaración de concurso ya estuviese anunciada la subasta, las actuaciones de ejecución iniciadas con anterioridad se suspenderán y no se reanudarán, ni podrán iniciarse otras, hasta que transcurran los plazos señalados. Este efecto de obligatoria y limitada espera para los titulares de garantías reales se considera justo en el tratamiento de todos los intereses implicados en el concurso, que han de sufrir un sacrificio en aras de la solución definitiva y más beneficiosa del estado de insolvencia. Naturalmente, los créditos con garantía real gozan en el concurso de privilegio especial y el convenio sólo les afectará si su titular firma la propuesta, vota a su favor o se adhiere a ella o al convenio aprobado. De no estar afectados por un convenio, los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo a los bienes y derechos sobre los que recaiga la garantía. La ejecución se tramitará ante el juez del concurso. No obstante, en tanto subsista la paralización temporal de estas acciones, la administración concursal podrá optar por atender con cargo a la masa el pago de estos créditos. Aun en caso de realización, el juez podrá autorizarla con subsistencia de la carga y subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva, o mediante venta directa, con aplicación del precio al pago del crédito especialmente privilegiado. Se articulan, así una serie de fórmulas flexibles tendentes a evitar que el ejercicio de los derechos reales de garantía perturbe innecesariamente a los demás intereses implicados en el concurso. A estos efectos, la ley extiende el tratamiento de las acciones de ejecución de garantías reales a las de recuperación de bienes muebles vendidos a plazo y a los cedidos en arrendamientos financieros, siempre que los correspondientes contratos o documentos estén inscritos en los respectivos registros, así como a las resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago de precio aplazado. Se ha procurado así permitir planteamientos realistas, que sin menoscabar la naturaleza de estos derechos ni perturbar el mercado del crédito, muy sensible a la protección de las garantías en caso de insolvencia del deudor, no impidan sino que hagan viables soluciones beneficiosas para los intereses del concurso. Fórmulas flexibles en interés del concurso y sin perjuicio de los de la contraparte se establecen también para permitir la rehabilitación de los contratos de crédito o de adquisición de bienes con precio aplazado, así como la enervación de desahucio en arrendamientos urbanos, afectados por incumplimientos del deudor concursado. Objeto de especial atención ha sido también la regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos, una de las materias más deficientemente tratadas en el anterior derecho y, por tanto, de mayor originalidad en la nueva ley. Conforme a ésta, la declaración de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes; no obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la contraparte, se prevé tanto la posibilidad de una declaración judicial de resolución del contrato como la de enervarla en caso de que exista causa para una resolución por incumplimiento. No se admiten las cláusulas contractuales de resolución o extinción en caso de declaración de concurso, pero sí la aplicación de normas legales que dispongan la extinción o expresamente faculten a las partes para pactarla o para denunciar el contrato. Cuestión tratada con especial cuidado es la relativa a los contratos de trabajo existentes a la fecha de declaración del concurso y en los que sea empleador el concursado. Al amparo de la reforma introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, se atribuye al juez del concurso jurisdicción para conocer de materias que, en principio, son de la competencia de los juzgados y tribunales del orden social, pero que por su especial trascendencia en la situación patrimonial del concursado y en aras de la unidad del procedimiento no deben resolverse por separado. Pero conciliando todo ello con la regulación material actualmente contenida en la legislación laboral. Se remiten a lo establecido por su regulación especial los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter administrativo celebrados por el deudor. La ley da un nuevo tratamiento al difícil tema de los efectos de la declaración de concurso sobre los actos realizados por el deudor en período sospechoso por su proximidad a ésta. El perturbador sistema de retroacción del concurso se sustituye por unas específicas acciones de reintegración destinadas a rescindir los actos perjudiciales para la masa activa, perjuicio que en unos casos la ley presume y en los demás habrá de probarse por la administración concursal o, subsidiariamente, por los acreedores legitimados para ejercitar la correspondiente acción. Los terceros adquirentes de bienes o derechos afectados por estas acciones gozan de la protección que derive, en su caso, de la buena fe, de las normas sobre irreivindicabilidad o del registro. # IV La ley simplifica la estructura orgánica del concurso. Sólo el juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en el Sólo el juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en el procedimiento. La junta de acreedores únicamente habrá de constituirse en la fase de convenio cuando no se haya aprobado por el sistema de adhesiones escritas una propuesta anticipada. La intervención como parte del Ministerio Fiscal se limita a la sección sexta, de calificación del concurso, cuando proceda su apertura, sin perjuicio de la actuación que se establece en esta ley cuando intervenga en delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico. La reducción de los órganos concursales tiene como lógica consecuencia la atribución a éstos de amplias e importantes competencias. La ley configura al juez como órgano rector del procedimiento, al que dota de facultades que aumentan el ámbito de las que le correspondían en el derecho anterior y la discrecionalidad con que puede ejercitarlas, siempre motivando las resoluciones. La competencia para conocer del concurso se atribuye a los nuevos Juzgados de lo Mercantil, que se crean, al hilo de esta ley, en la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, mediante la pertinente modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los criterios de competencia territorial parten del dato económico-real de la ubicación del centro de los intereses principales del deudor, ya adoptado en reglas internacionales, que se prefiere al del domicilio, de predominante carácter jurídico-formal. No obstante, si el centro de los intereses principales y el domicilio del deudor no coincidieran, se concede al acreedor solicitante del concurso la facultad de elegir cualquiera de ellos a efectos de competencia territorial. En caso de persona jurídica, se presume que ambos lugares coinciden, pero se considera ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud de concurso, para evitar que la competencia se configure con criterios ficticios. Conforme a las reglas generales de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admite más cuestión de competencia que la planteada mediante declinatoria, pero ésta no suspenderá el procedimiento concursal y todo lo actuado será válido aunque se estime. La Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, aunque sean de naturaleza social, así como las de ejecución y las cautelares, cualquiera que sea el órgano del que hubieran dimanado. El carácter universal del concurso justifica la concentración en un solo órgano jurisdiccional del conocimiento de todas estas materias, cuya dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión. Además, la Ley Concursal concede al juez del concurso una amplia discrecionalidad en el ejercicio de sus competencias, lo que contribuye a facilitar la flexibilidad del procedimiento y su adecuación a las circunstancias de cada caso. Las facultades discrecionales del juez se manifiestan en cuestiones tan importantes como la adopción de medidas cautelares con anterioridad a su declaración o a la entrada en funcionamiento de la administración concursal; la ampliación de la publicidad que haya de darse a la declaración de concurso y a otras resoluciones de interés de terceros; la acumulación de concursos; el nombramiento, la separación y el régimen de funcionamiento de los administradores concursales; la graduación de los efectos de la declaración de concurso sobre la persona del deudor, los acreedores y los contratos; la aprobación del plan de liquidación o el régimen de pago de créditos. La administración concursal se regula conforme a un modelo totalmente diferente del hasta ahora en vigor y se opta por un órgano colegiado en cuya composición se combina la profesionalidad en aquellas materias de relevancia para todo concurso --la jurídica y la económica-- con la presencia representativa de un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. Las únicas excepciones al régimen de composición de este órgano vienen determinadas por la naturaleza de la persona del concursado --cuando se trate de entidad emisora de valores cotizados en bolsa, empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o aseguradora--, o por la escasa importancia del concurso --en cuyo caso el juez podrá nombrar un solo administrador, de carácter profesional--. A la administración concursal se encomiendan funciones muy importantes, que habrá de ejercer de forma colegiada, salvo las que el juez atribuya individualizadamente a alguno de sus miembros. Cuando la complejidad del procedimiento lo exija, el juez podrá autorizar la delegación de determinadas funciones en auxiliares. La ley prevé la reglamentación mediante arancel de la retribución de los administradores concursales y fija como criterios los de cuantía del activo y del pasivo y la previsible complejidad del concurso. En todo caso, compete al juez aprobar la retribución. Se regula el régimen de responsabilidad de los administradores frente al deudor y a los acreedores y el de su separación por justa causa. Son funciones esenciales de este órgano las de intervenir los actos realizados por el deudor en ejercicio de sus facultades patrimoniales o sustituir al deudor cuando haya sido suspendido en ese ejercicio, así como la de redactar el informe de la administración concursal al que habrán de unirse el inventario de la masa activa, la lista de acreedores y, en su caso, la evaluación de las propuestas de convenio presentadas. La ley establece reglas precisas para la elaboración de estos documentos. El inventario contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos que integran la masa activa. Se regula el tratamiento de los bienes conyugales conforme al régimen económico del matrimonio del deudor persona casada, así como el derecho de separación de los bienes de propiedad ajena en poder del deudor. La lista de acreedores comprenderá una relación de los reconocidos y otra de los excluidos, así como una adicional, separada, de los que conforme a la ley tienen la consideración de créditos contra la masa. La administración concursal habrá de pronunciarse sobre la inclusión de todos los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento, tanto de los que hayan sido comunicados en el plazo y en la forma que la ley establece como de los que resultaran de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otro medio consten en el concurso. En la relación de los reconocidos, los créditos se clasificarán, conforme a la ley, en privilegiados --con privilegio especial o general--, ordinarios y subordinados. # V La regulación de esta materia de clasificación de los créditos constituye una de las innovaciones más importantes que introduce la ley, porque reduce drásticamente los privilegios y preferencias a efectos del concurso, sin perjuicio de que puedan subsistir en ejecuciones singulares, por virtud de las tercerías de mejor derecho. Se considera que el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores ha de constituir la regla general del concurso, y que sus excepciones han de ser muy contadas y siempre justificadas. Las excepciones que la ley admite son positivas o negativas, en relación con los créditos ordinarios. Las primeras se concretan en los privilegios, especiales o generales, por razón de las garantías de que gocen los créditos o de la causa o naturaleza de éstos. A los acreedores privilegiados, en principio, sólo afectará el convenio con su conformidad y, en caso de liquidación, se les pagará con prioridad respecto de los ordinarios. Pero esos privilegios se reducen en número e incluso se limitan en su cuantía a algunos de los tradicionalmente reconocidos, como los tributarios y los de cuotas de la Seguridad Social (hasta el 50 por ciento de su importe en cada caso). Por su parte, los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración del concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, y los devengados con posterioridad a la declaración de concurso, así como los de indemnización por extinción del contrato de trabajo, acordada por el juez del concurso, tendrán la consideración de créditos contra la masa y serán satisfechos con preferencia respecto de los créditos concursales; los salarios del artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores serán satisfechos con anterioridad al resto de créditos concursales; y los salariales del artículo 32.3 del mismo texto gozarán de privilegio general, al igual que las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración del concurso. Se pretende así evitar que el concurso se consuma con el pago de algunos créditos, y, sin desconocer el interés general de la satisfacción de éstos, conjugarlo con el de la masa pasiva en su conjunto, a la vez que se fomentan soluciones de convenio que estén apoyadas por los trabajadores y la Administración pública en la parte en que sus créditos no gozan de privilegio. Las excepciones negativas son las de los créditos subordinados, una nueva categoría que introduce la ley para clasificar aquellos que merecen quedar postergados tras los ordinarios, por razón de su tardía comunicación, por pacto contractual, por su carácter accesorio (intereses), por su naturaleza sancionadora (multas) o por la condición personal de sus titulares (personas especialmente relacionadas con el concursado o partes de mala fe en actos perjudiciales para el concurso). A estos efectos, conviene precisar que la categoría de créditos subordinados incluye los intereses devengados y sanciones impuestas con ocasión de la exacción de los créditos públicos, tanto tributarios como de la Seguridad Social. Los titulares de estos créditos subordinados carecen de derecho de voto en la junta de acreedores y, en caso de liquidación, no podrán ser pagados hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los ordinarios. La subordinación por motivo de especiales relaciones personales con el concursado no sólo se basa en las de parentesco o de convivencia de hecho, sino que, en caso de persona jurídica, se extiende a los socios con responsabilidad por las deudas sociales o con una participación significativa en el capital social, así como a los administradores de derecho o de hecho, a los liquidadores y a las sociedades del mismo grupo. En todo caso, la clasificación afecta también a los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a personas especialmente relacionadas con el concursado si la adquisición se produce dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. # VI Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación para cuya respectiva tramitación se articulan específicas fases en el procedimiento. El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud. Entre las medidas para facilitar esta solución del concurso destaca la admisión de la propuesta anticipada de convenio que el deudor puede presentar con la propia solicitud de concurso voluntario o, incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la ley establece. La regulación de esta propuesta anticipada permite, incluso, la aprobación judicial del convenio durante la fase común del concurso, con una notoria economía de tiempo y de gastos respecto de los actuales procedimientos concursales. En otro caso, si no se aprueba una propuesta anticipada y el concursado no opta por la liquidación de su patrimonio, la fase de convenio se abre una vez concluso el trámite de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. La ley procura agilizar la tramitación de las propuestas de convenio. La propuesta anticipada que no hubiese alcanzado adhesiones suficientes para su aprobación podrá ser mantenida en junta de acreedores. El concursado que no hubiese presentado propuesta anticipada ni solicitado la liquidación y los acreedores que representen una parte significativa del pasivo podrán presentar propuestas incluso hasta 40 días antes del señalado para la celebración de la junta. Hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a ésta podrán admitirse adhesiones a las propuestas, lo que contribuirá a agilizar los cómputos de votos y, en general, el desarrollo de la junta. También es flexible la ley en la regulación del contenido de las propuestas de convenio, que podrá consistir en proposiciones de quita o de espera, o acumular ambas; pero las primeras no podrán exceder de la mitad del importe de cada crédito ordinario, ni las segundas de cinco años a partir de la aprobación del convenio, sin perjuicio de los supuestos de concurso de empresas de especial trascendencia para la economía y de presentación de propuesta anticipada de convenio cuando así se autorice por el juez. Se admiten proposiciones alternativas, como las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Lo que no admite la ley es que, a través de cesiones de bienes y derechos en pago o para pago de créditos u otras formas de liquidación global del patrimonio del concursado, el convenio se convierta en cobertura de solución distinta de aquella que le es propia. Para asegurar ésta y la posibilidad de cumplimiento, la propuesta de convenio ha de ir acompañada de un plan de pagos. La finalidad de conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado puede cumplirse a través de un convenio, a cuya propuesta se acompañará un plan de viabilidad. Aunque el objeto del concurso no sea el saneamiento de empresas, un convenio de continuación puede ser instrumento para salvar las que se consideren total o parcialmente viables, en beneficio no sólo de los acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y de otros intereses. El informe preceptivo de la administración concursal es una garantía más de esta solución. Al regular las mayorías necesarias para la aceptación de las propuestas de convenio, la ley prima a las que menor sacrificio comportan para los acreedores, reduciendo la mayoría a la relativa del pasivo ordinario. El convenio necesita aprobación judicial. La ley regula la oposición a la aprobación, las personas legitimadas y los motivos de oposición, así como los de rechazo de oficio por el juez del convenio aceptado. La aprobación del convenio no produce la conclusión del concurso, que sólo se alcanza con el cumplimiento de aquél. # VII La ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidatoria del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria, que opera cuando no se alcanza o se frustra la de convenio. La unidad y la flexibilidad del procedimiento permiten en estos supuestos pasar de forma rápida y simple a la fase de liquidación. Es ésta una de las principales y más ventajosas novedades que introduce la ley, frente a la anterior diversidad de procedimientos concursales y, concretamente, frente a la necesidad de solicitar la declaración de quiebra en los casos en que no se alcanzara o se incumpliera un convenio en el expediente de suspensión de pagos. Los efectos de la liquidación son, lógicamente, más severos. El concursado quedará sometido a la situación de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición y sustituido por la administración concursal; si fuese persona natural, perderá el derecho a alimentos con cargo a la masa; si fuese persona jurídica, se declarará su disolución, de no estar ya acordada, y, en todo caso, el cese de sus administradores o liquidadores. La ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. No obstante la mayor imperatividad de las normas que regulan esta fase, la ley las dota también de la conveniente flexibilidad, como se refleja en el plan de liquidación, que habrá de preparar la administración concursal y sobre el que podrán formular observaciones o propuestas el deudor y los acreedores concursales antes de su aprobación por el juez. Sólo si ésta no se produce y, en su caso, en lo que no prevea el plan aprobado, se aplicarán supletoriamente las reglas legales sobre realización de bienes y derechos de la masa activa del concurso. Aun en este último caso, la ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa. La ley quiere evitar la excesiva prolongación de las operaciones liquidatorias, a cuyo fin impone a la administración concursal la obligación de informar trimestralmente del estado de aquéllas y le señala el plazo de un año para finalizarlas, con las sanciones, si lo incumpliera, de separación de los administradores y pérdida del derecho a retribución. Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquellos a sus respectivos vencimientos. Como ya ha quedado expuesto al tratar de los efectos de la declaración de concurso sobre los créditos con garantía real, la ley regula el pago de los créditos con privilegio especial de forma muy flexible, para evitar, en interés de la masa, la realización de los bienes o derechos afectos, autorizarla con subsistencia del gravamen o mediante venta directa. La regulación legal establece el orden de los pagos con privilegio general, de los ordinarios y de los subordinados, y contempla los supuestos especiales de pagos anticipados, de deudas solidarias y de los realizados en fase de cumplimiento de convenio anterior a la de liquidación. # VIII Una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso. La ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: la aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravoso para los acreedores, y la apertura de la liquidación. En estos supuestos, el concurso se calificará como fortuito o como culpable. La última calificación se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores. La ley formula el criterio general de calificación del concurso como culpable y la continuación enuncia una serie de supuestos que, en todo caso, determinan esa calificación, por su intrínseca naturaleza, y otra de supuestos que, salvo prueba en contrario, son presuntivos de dolo o culpa grave, por constituir incumplimiento de determinadas obligaciones legales relativas al concurso. Si el preceptivo informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal coincidieran en la calificación del concurso como fortuito, se archivarán las actuaciones sin más trámites. En otro caso, la calificación como culpable se decidirá tras un contradictorio, en el que serán partes el Ministerio Fiscal, la administración concursal, el deudor y todas las personas que pudieran resultar afectadas por la calificación. La oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal. La sentencia que califique el concurso como culpable habrá de determinar las personas afectadas y, en su caso, las declaradas cómplices; impondrá a todas aquéllas la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona, sanción que será temporal, durante un período de dos a 15 años; les impondrá, asimismo, la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes y derechos que indebidamente hubieren obtenido del deudor o recibido de la masa activa, más la de indemnizar los daños y perjuicios causados. Es novedad la previsión de un procedimiento para asegurar el registro público de las sentencias que declaren concursados culpables y de aquellas resoluciones que acuerden la designación o la inhabilitación de los administradores concursales en los casos que la propia ley prevé. Los efectos de la calificación se limitan a la esfera civil, sin trascender a la penal ni constituir condición de prejudicialidad para la persecución de las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos. La ley mantiene la neta separación de ilícitos civiles y penales en esta materia. # IX La ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa: bien porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso), bien porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores), bien por su frustración (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores), bien por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal). En los casos de conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concursado o de terceros responsables, con los que satisfacer a los acreedores, que conservan su derecho a hacer efectiva la responsabilidad del deudor sobre los que en el futuro aparezcan, la ley contempla también la reapertura del concurso, tanto si se trata de deudor persona natural como de persona jurídica. En este último caso, puesto que la conclusión por inexistencia de activos patrimoniales lleva consigo la extinción de la persona jurídica, la reapertura por aparición posterior de bienes y derechos se concretará a liquidarlos; pero si se trata de persona natural, la continuación de su actividad patrimonial habrá podido reflejarse tanto en la aparición de activos como de nuevos pasivos, lo que habrá de tenerse en cuenta en la actualización del inventario y de la lista de acreedores. # X La flexibilidad que inspira todo el procedimiento concursal se combina con las características de rapidez y simplicidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales. La finalidad que se persigue es la de reconducir la complejidad del concurso a un procedimiento que permita su más pronta, eficaz y económica tramitación, sin merma de las garantías que exige la tutela judicial efectiva de todos los interesados. Pieza básica en este sistema procesal de la nueva ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse: una que tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal, y otra modalidad para tratar las materias estrictamente concursales. Con estas dos modalidades de incidente se obtiene una mayor eficacia del proceso concursal. La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso, aunque en este recurso pueden volver a plantearse las cuestiones resueltas en reposición o en incidentes concursales durante la fase común o la de convenio. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación. Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal contra las sentencias que resuelvan la apelación cuando se trate de aprobar o rechazar un convenio, declarar su cumplimiento o incumplimiento, calificar el concurso, resolver sobre acciones de reintegración o acordar la conclusión del concurso. Igualmente, y para hacer plenamente efectiva la aplicación de la legislación social a las cuestiones de esta naturaleza y unificar la doctrina en tan sensible materia, se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia. De este modo, en línea con la orientación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se elimina la multiplicidad de recursos de apelación interlocutorios, de naturaleza parcial o relativos a resoluciones no definitivas, que actualmente dificultan y dilatan la tramitación de los procedimientos concursales, y se ordena, sin merma de las garantías procesales, un sistema de recursos que obliga a las partes a concentrar y racionalizar sus motivos de disconformidad y facilita su resolución con la necesaria visión de conjunto. # XI Especial atención dedica la ley a las cuestiones que plantea el concurso con elemento extranjero, fenómeno carente de adecuada regulación en el derecho anterior y cada vez más frecuente en una economía globalizada. La Ley Concursal contiene unas normas de derecho internacional privado sobre esta materia, que siguen, con las convenientes adaptaciones, el modelo del Reglamento (CE) n.o 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia. Así, se facilita la aplicación de ambos textos en el ámbito intracomunitario y se ajusta el mismo modelo normativo a la regulación de otras relaciones jurídicas que están fuera de ese ámbito. En este sentido, la nueva regulación se inspira también en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL) sobre Insolvencia Transfronteriza, recomendada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 52/158, de 15 de diciembre de 1997. La competencia internacional para declarar y tramitar el concurso se basa en el lugar de situación del centro de los intereses principales del deudor, teniendo el carácter de 'principal' el concurso que se declare sobre esa base, sin perjuicio de que puedan abrirse otros concursos 'territoriales' en aquellos Estados en los que el deudor tenga establecimientos. Se regulan las relaciones entre procedimiento principal y territorial y sus respectivos efectos, el reconocimiento en España de los abiertos en el extranjero y de sus administradores o representantes, con el fin de establecer la mejor coordinación entre ellos, en beneficio de la seguridad jurídica y de la eficiencia económica en el tratamiento de estos fenómenos, lo que constituye una de las materias en las que con mayor relieve se pone de manifiesto la modernización introducida por la reforma concursal. # XII La profundidad de la reforma tiene su más clara expresión en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que cierran la ley. El alcance de la nueva regulación se extiende a múltiples sectores de nuestro ordenamiento jurídico y afecta a numerosas normas, que, en virtud de la reforma, han de quedar modificadas, en unos casos y, derogadas, en otros. Se pretende así armonizar el derecho vigente con la reforma introducida por esta ley y, al propio tiempo, limitar el ámbito de ésta a la materia concursal. Ello explica que de las disposiciones contenidas en el título XVII del libro IV del Código Civil ('De la concurrencia y prelación de créditos') se deroguen las relativas a los procedimientos colectivos de quita y espera y de concurso y se mantengan las de preferencia de créditos para los supuestos de ejecución singular. Del mismo modo, subsisten para esos supuestos los llamados 'privilegios' mercantiles, aunque en el concurso no se admitan más que los expresamente reconocidos en esta ley. Objeto de regulación específica son los privilegios sobre buques y aeronaves, a cuyos titulares se reconoce en el concurso derecho de separación para su ejecución extraconcursal. La delimitación de los ámbitos concursal y extraconcursal de la concurrencia y prelación de créditos, si bien responde a una correcta definición de la materia propia de esta ley, puede ocasionar en la práctica problemas de desajuste, por la muy diversa regulación que mantiene el viejo derecho respecto de la que establece la reforma concursal, pero el alcance de ésta no puede extenderse a una revisión completa de toda la materia de preferencias de créditos que rigen fuera del concurso. Resulta necesaria esa revisión, y ahora no sólo por el arcaísmo de un sistema formado por sedimentos históricos carente del orden lógico que debe presidir esta materia, sino por la acuciante exigencia de su armonización con la reforma concursal. Por ello, la disposición final trigésima primera encomienda al Gobierno que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley presente a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre reforma de los Códigos Civil y de Comercio en materia de concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares. La ley ha respetado la legislación específica aplicable a las entidades de crédito, a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados, en gran parte impuesta por el derecho de la Unión Europea, y que afecta a determinados aspectos del concurso. Sólo en defecto de normas especiales y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de aquellos sistemas, se aplicarán en esta materia las de esta ley. Materia especialmente delicada es la relativa al derecho transitorio, en la que la ley ha optado por respetar el principio de irretroactividad con algunas excepciones, dos de ellas muy señaladas: la primera, para hacer posible la aplicación a los procedimientos que se encuentran en trámite de las normas sobre conclusión del concurso; la segunda, para permitir la aplicación a aquellos procedimientos del régimen más flexible de propuesta de convenio y de adhesiones que establece esta ley, lo que contribuirá a facilitar la tramitación de los que se hallan en curso e incluso, en algunos casos, la conclusión de aquellos que se encuentren paralizados. Se ha previsto también, transitoriamente, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, hasta la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil. A través de estas medidas legislativas, con plenas garantías constitucionales, se inserta en el ordenamiento jurídico español la reforma concursal, una de las más importantes piezas hasta ahora pendientes en el proceso de modernización de nuestro derecho. # TÍTULO I ## De la declaración de concurso ### Artículos 1 a 25.ter # CAPÍTULO I ## De los presupuestos del concurso ### Artículos 1 a 7 # ARTÍCULO 1 ## Presupuesto subjetivo. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1155 sentencias, 157 artículos doctrinales, 7 temas prácticos, 19 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 2 ## Presupuesto objetivo. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 4200 sentencias, 288 artículos doctrinales, 21 disposiciones normativas, 32 temas prácticos, 2 formularios, 52 resoluciones administrativas, 4 noticias # ARTÍCULO 3 ## Legitimación. (Derogado) Artículo 3, apartado 5, derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 3, apartado 1, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 3, apartado 1, modificado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1733 sentencias, 237 artículos doctrinales, 7 disposiciones normativas, 14 temas prácticos, 53 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 4 ## De la intervención del Ministerio Fiscal. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1124 sentencias, 113 artículos doctrinales, 10 disposiciones normativas, 8 temas prácticos, 45 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 5 ## Deber de solicitar la declaración de concurso. (Derogado) Artículo 5, apartado 3, añadido por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 5, apartado 3, derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3396 sentencias, 241 artículos doctrinales, 33 disposiciones normativas, 28 temas prácticos, un formulario, 106 resoluciones administrativas, 17 noticias # ARTÍCULO 5 BIS ## Comunicación de negociaciones y efectos. (Derogado) Artículo 5 bis, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 5 bis, apartados 1, 3 y 4, modificados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 5 bis, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 8 de Marzo de 2014. Artículo 5 bis, modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo 5 bis, apartado 4, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 936 sentencias, 86 artículos doctrinales, 15 disposiciones normativas, 11 temas prácticos, 9 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 6 ## Solicitud del deudor. (Derogado) Artículo 6, apartado 2, números 4º y 5º modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 6, apartado 4, derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 938 sentencias, 136 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 7 ## Solicitud del acreedor y de los demás legitimados. (Derogado) Artículo 7, apartado 1, primer párrafo, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 449 sentencias, 46 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 7 temas prácticos, un formulario, 7 resoluciones administrativas # CAPÍTULO II ## Del procedimiento de declaración ### Artículos 8 a 24 # SECCIÓN 1ª ## Jurisdicción y competencia ### Artículos 8 a 12 # ARTÍCULO 8 ## Juez del concurso. (Derogado) Artículo 8, se modifica el ordinal 6º y se añade un 7º, por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 8, apartado 4, modificado por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 121, 21 de Mayo de 2011. Artículo 8, apartado 2, último párrafo añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 8, apartados 6 y 7, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3268 sentencias, 193 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 35 temas prácticos, 83 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 9 ## Extensión de la jurisdicción. (Derogado) Artículo 9, redacción anterior numerada como apartado 1, y apartado 2, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 799 sentencias, 58 artículos doctrinales, una disposición normativa, 11 temas prácticos, 16 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 10 ## Competencia internacional y territorial. (Derogado) Artículo 10, apartado 4 suprimido, pasando el anterior apartado 5 a ser apartado 4, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 486 sentencias, 63 artículos doctrinales, una disposición normativa, 9 temas prácticos, 5 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 11 ## Alcance internacional de la jurisdicción. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 83 sentencias, 19 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, 7 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 12 ## Declinatoria. (Derogado) Artículo 12, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 401 sentencias, 27 artículos doctrinales, una disposición normativa, 5 temas prácticos, 5 resoluciones administrativas # SECCIÓN 2ª ## De la provisión sobre la solicitud ### Artículos 13 a 20 # ARTÍCULO 13 ## Plazo para proveer. (Derogado) Artículo 13, párrafos 2 y 3 del apartado 1, modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 13, apartado 2, primer párrafo, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 348 sentencias, 59 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 14 ## Provisión sobre la solicitud del deudor. (Derogado) Artículo 14, apartado 2 suprimido, pasando el anterior apartado 3 a ser apartado 2, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 365 sentencias, 45 artículos doctrinales, 7 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 15 ## Provisión sobre la solicitud de otro legitimado y ## acumulación de solicitudes. (Derogado) Artículo 15, apartado 3, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 15 modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 15, apartado 3, primer párrafo modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 328 sentencias, 60 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 10 temas prácticos, 5 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 16 ## Formación de la sección primera. (Derogado) Artículo 16 modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 91 sentencias, 16 artículos doctrinales, 3 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 17 ## Medidas cautelares anteriores a la declaración de ## concurso. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 164 sentencias, 46 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 7 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 18 ## Allanamiento u oposición del deudor. (Derogado) Artículo 18, párrafo segundo del apartado 2, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 18, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de #### 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 323 sentencias, 34 artículos doctrinales, una disposición normativa, 5 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 19 ## Vista. (Derogado) Artículo 19, apartado 4, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 246 sentencias, 27 artículos doctrinales, 5 temas prácticos, una noticia # ARTÍCULO 20 ## Resolución sobre la solicitud y recursos. (Derogado) Artículo 20, apartado 4, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 20, apartado 4, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1435 sentencias, 47 artículos doctrinales, una disposición normativa, 10 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas, una noticia # SECCIÓN 3ª ## De la declaración de concurso ### Artículos 21 a 24 # ARTÍCULO 21 ## Auto de declaración de concurso. (Derogado) Artículo 21, apartado 1, número 5, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 21, apartado 5, primer párrafo, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 21, apartado 5, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 21, apartados 1.1º y 4, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1034 sentencias, 168 artículos doctrinales, 11 disposiciones normativas, 28 temas prácticos, 180 resoluciones administrativas, 3 noticias # ARTÍCULO 22 ## Concurso voluntario y concurso necesario. (Derogado) Artículo 22, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 22, apartado 1, segundo párrafo, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 186 sentencias, 36 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 5 temas prácticos, un formulario, 2 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 23 ## Publicidad. (Derogado) Artículo 23 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 23, párrafo tercero del apartado 3, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 23, apartado 1, segundo párrafo, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1099 sentencias, 96 artículos doctrinales, 9 disposiciones normativas, 27 temas prácticos, 52 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 24 ## Publicidad registral. (Derogado) Artículo 24 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 24, párrafo tercero del apartado 5, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 24, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 989 sentencias, 98 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 20 temas prácticos, 48 resoluciones administrativas # CAPÍTULO III ## De los concursos conexos ### Artículo 25 Capítulo III añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. # ARTÍCULO 25 ## Declaración conjunta de concurso de varios deudores. (Derogado) Artículo 25, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 349 sentencias, 74 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 11 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 25 BIS ## Acumulación de concursos. (Derogado) Artículo 25 bis, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 45 sentencias, 15 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, un tema práctico # ARTÍCULO 25 TER ## Tramitación coordinada de los concursos. (Derogado) Artículo 25 ter, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 50 sentencias, 7 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, un tema práctico # TÍTULO II ## De la administración concursal ### Artículos 26 a 39 # ARTÍCULO 26 ## Formación de la sección segunda. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 146 sentencias, 24 artículos doctrinales, 2 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # CAPÍTULO I ## Del nombramiento de los administradores concursales ### Artículos 27 a 32 # ARTÍCULO 27 ## Condiciones subjetivas para el nombramiento de ## administradores concursales. (Derogado) Artículo 27, apartado 4, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 27, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 27, modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Las modificaciones introducidas por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, no entrarán en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 425 sentencias, 93 artículos doctrinales, 18 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, un formulario, 17 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 27 BIS ## Concursos de especial trascendencia a efectos de ## designación de la administración concursal. (Suprimido) Artículo 27 bis añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 27 bis, suprimido por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 16 sentencias, 5 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, una resolución administrativa # ARTÍCULO 28 ## Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones. (Derogado) Artículo 28, apartado 6 añadido por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 28, apartados 2, 3, 4 y 6, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 28, apartado 6, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 8 de Marzo de 2014. Artículo 28, modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 204 sentencias, 38 artículos doctrinales, 7 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, un formulario, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 29 ## Aceptación. (Derogado) Artículo 29, párrafo primero del apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 29, apartado 1, 2 y 5 (anterior párrafo 4) modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 29, apartados 4 y 6 añadidos por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 94 sentencias, 44 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 9 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 30 ## Representación de las personas jurídicas ## administradores. (Derogado) Artículo 30, apartado 1, segundo párrafo, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 30, apartado 1, modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 85 sentencias, 27 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 7 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 31 ## Auxiliares delegados. (Derogado) Artículo 32, apartado 1, segundo párrafo, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 31, anterior artículo 32 renumerado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 109 sentencias, 23 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 5 temas prácticos, 10 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 32 ## Recusación. (Derogado) Artículo 32, anterior artículo 33 renumerado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 183 sentencias, 44 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # CAPÍTULO II ## Funciones de los administradores concursales ### Artículo 33 Capítulo II, añadido por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. # ARTÍCULO 33 ## Funciones de la administración concursal. (Derogado) Artículo 33, añadido por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo 33, apartado 1, letra c) puntos 1.º y 3.º, modificados por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 320 sentencias, 48 artículos doctrinales, una disposición normativa, 10 temas prácticos, 13 resoluciones administrativas, 2 noticias # CAPÍTULO III ## Estatuto jurídico de los administradores concursales ### Artículos 34 a 39 Capítulo III, anterior Capítulo II, renombrado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. # ARTÍCULO 34 ## Retribución. (Derogado) Artículo 34, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 34, apartado 2, letra b) suprimida, renumerandose las letras c) y d) como letras b) y c), por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 34, modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Las modificaciones introducidas por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, no entrarán en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses. Artículo 34, apartado 2, primer párrafo y letras b) y c), modificadas por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 591 sentencias, 47 artículos doctrinales, 10 disposiciones normativas, 10 temas prácticos, 9 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 34 BIS ## Apertura de la cuenta de garantía arancelaria. (Derogado) Artículo 34 bis, añadido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 33 sentencias, un artículo doctrinal, 2 disposiciones normativas, un tema práctico # ARTÍCULO 34 TER ## Régimen de la cuenta de garantía arancelaria. (Derogado) Artículo 34 ter, añadido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo 34 ter, modificado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: un artículo doctrinal, un tema práctico # ARTÍCULO 34 QUATER ## Dotación de la cuenta de garantía arancelaria y ## obligaciones de comunicación. (Derogado) Artículo 34 quater, añadido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo 34 quater, apartado 2, modificado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: un tema práctico # ARTÍCULO 35 ## Ejercicio del cargo. (Derogado) Artículo 35, apartados 2, 3 y 4, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Artículo 35, apartado 6 suprimido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 380 sentencias, 64 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 15 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 36 ## Responsabilidad. (Derogado) Artículo 36, apartado 2 suprimido, renumerándose los restantes apartados, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 427 sentencias, 80 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 23 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 37 ## Separación. (Derogado) Artículo 37, apartado 4, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 37, modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 138 sentencias, 32 artículos doctrinales, 6 disposiciones normativas, 16 temas prácticos # ARTÍCULO 38 ## Nuevo nombramiento. (Derogado) Artículo 38, apartado 4, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 129 sentencias, 26 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 39 ## Recursos. (Derogado) Artículo 39, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 53 sentencias, 18 artículos doctrinales, 5 temas prácticos # TÍTULO III ## De los efectos de la declaración de concurso ### Artículos 40 a 73 # CAPÍTULO I ## De los efectos sobre el deudor ### Artículos 40 a 48.quater # ARTÍCULO 40 ## Facultades patrimoniales del deudor. (Derogado) Artículo 40, apartado 4, segundo párrafo, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 753 sentencias, 168 artículos doctrinales, una disposición normativa, 23 temas prácticos, 23 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 41 ## Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre ## circulación del deudor. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 14 sentencias, 17 artículos doctrinales, 10 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 42 ## Colaboración e información del deudor. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 588 sentencias, 73 artículos doctrinales, una disposición normativa, 10 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 43 ## Conservación y administración de la masa activa. (Derogado) Artículo 43, apartados 2 y 3, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 43, apartado 3, último párrafo añadido por el Real Decreto- ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de Septiembre de 2014. Artículo 43, apartado 3, último párrafo suprimido por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo 43, apartado 4, añadido por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 637 sentencias, 119 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 17 temas prácticos, un formulario, 17 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 44 ## Continuación del ejercicio de la actividad profesional o ## empresarial. (Derogado) Artículo 44, apartado 4, último párrafo, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 460 sentencias, 112 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, un formulario, 73 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 45 ## Libros y documentos del deudor. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 116 sentencias, 25 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 46 ## Cuentas anuales del deudor. (Derogado) Artículo 46, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 96 sentencias, 33 artículos doctrinales, una disposición normativa, 7 temas prácticos, 52 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 47 ## Derecho a alimentos. (Derogado) Artículo 47, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 113 sentencias, 53 artículos doctrinales, 12 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 48 ## Efectos de la declaración de concurso sobre los ## órganos de las personas jurídicas deudoras. (Derogado) Artículo 48, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 533 sentencias, 101 artículos doctrinales, 15 temas prácticos, 3 formularios, 19 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 48 BIS ## Efectos de la declaración de concurso sobre las ## acciones contra los socios. (Derogado) Artículo 48 bis, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 36 sentencias, 6 artículos doctrinales, 5 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 48 TER ## Embargo de bienes. (Derogado) Artículo 48 ter, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 69 sentencias, 10 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, una resolución administrativa, una noticia # ARTÍCULO 48 QUÁTER ## Efectos de la declaración de concurso sobre las ## acciones contra los administradores de la sociedad ## deudora. (Derogado) Artículo 48 quáter, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 38 sentencias, 4 artículos doctrinales, 5 temas prácticos # CAPÍTULO II ## De los efectos sobre los acreedores ### Artículos 49 a 60 # SECCIÓN 1ª ## De la integración de los acreedores en la masa pasiva ### Artículo 49 # ARTÍCULO 49 ## Integración de la masa pasiva. (Derogado) Artículo 49, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 788 sentencias, 81 artículos doctrinales, una disposición normativa, 11 temas prácticos, 20 resoluciones administrativas # SECCIÓN 2ª ## De los efectos sobre las acciones individuales ### Artículos 50 a 57 # ARTÍCULO 50 ## Nuevos juicios declarativos. (Derogado) Artículo 50, apartados 2 y 3 añadidos, pasando el anterior apartado 2 a ser apartado 4, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1577 sentencias, 94 artículos doctrinales, 7 disposiciones normativas, 20 temas prácticos, 32 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 51 ## Continuación y acumulación de juicios declarativos ## pendientes. (Derogado) Artículo 51, párrafo primero del apartado 2, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 51, apartado 1, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1609 sentencias, 105 artículos doctrinales, 7 disposiciones normativas, 30 temas prácticos, 19 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 51 BIS ## Suspensión de juicios declarativos pendientes. (Derogado) Artículo 51 bis, introducido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 119 sentencias, 9 artículos doctrinales, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 52 ## Procedimientos arbitrales. (Derogado) Artículo 52, apartado 1 modificado por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 121, 21 de Mayo de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 722 sentencias, 47 artículos doctrinales, 9 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, una resolución administrativa, 3 noticias # ARTÍCULO 53 ## Sentencias y laudos firmes. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 232 sentencias, 36 artículos doctrinales, 12 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 54 ## Ejercicio de acciones del concursado. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 747 sentencias, 90 artículos doctrinales, 23 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 55 ## Ejecuciones y apremios. (Derogado) Artículo 55, apartados 1 y 3, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1908 sentencias, 208 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 18 temas prácticos, 137 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 56 ## Paralización de ejecuciones de garantías reales y ## acciones de recuperación asimiladas. (Derogado) Artículo 56, rúbrica y apartados 1 y 2 modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 56, apartado 5 añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 56, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 8 de Marzo de 2014. Artículo 56, modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 737 sentencias, 206 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, 70 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 57 ## Inicio o reanudación de ejecuciones de garantías ## reales. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 541 sentencias, 126 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, 49 resoluciones administrativas # SECCIÓN 3ª ## De los efectos sobre los créditos en particular ### Artículos 58 a 60 # ARTÍCULO 58 ## Prohibición de compensación. (Derogado) Artículo 58, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1128 sentencias, 73 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 19 temas prácticos, 60 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 59 ## Suspensión del devengo de intereses. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 930 sentencias, 71 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 14 temas prácticos, 24 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 59 BIS ## Suspensión del derecho de retención. (Derogado) Artículo 59 bis añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 113 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 4 temas prácticos # ARTÍCULO 60 ## Interrupción de la prescripción. (Derogado) Artículo 60, apartado 2 añadido, pasando los anteriores apartados 2 y 3 a ser apartados 3 y 4, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 290 sentencias, 39 artículos doctrinales, 10 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # CAPÍTULO III ## De los efectos sobre los contratos ### Artículos 61 a 70 # ARTÍCULO 61 ## Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas. (Derogado) Artículo 61, párrafo segundo del apartado 2, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 61, apartado 2, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1719 sentencias, 151 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 27 temas prácticos, un formulario, 24 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 62 ## Resolución por incumplimiento. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1469 sentencias, 86 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 23 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 63 ## Supuestos especiales. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 118 sentencias, 35 artículos doctrinales, una disposición normativa, 6 temas prácticos, una resolución administrativa, 2 noticias # ARTÍCULO 64 ## Contratos de trabajo. (Derogado) Artículo 64, apartados 1 y 3 modificados por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 64, párrafos segundo y tercero del apartado 6, modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 64, apartados 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 64, apartados 2 y 6, modificados por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, refrendado por la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Marzo de 2014. Artículo 64, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 4086 sentencias, 183 artículos doctrinales, 50 disposiciones normativas, 23 temas prácticos, un formulario, 5 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 65 ## Contratos del personal de alta dirección. (Derogado) Artículo 65, apartado 1, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 246 sentencias, 40 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 14 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 66 ## Convenios colectivos. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 71 sentencias, 41 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 67 ## Contratos con Administraciones públicas. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 572 sentencias, 28 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 68 ## Rehabilitación de créditos. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 121 sentencias, 50 artículos doctrinales, 13 temas prácticos # ARTÍCULO 69 ## Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes ## con precio aplazado. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 69 sentencias, 36 artículos doctrinales, 10 temas prácticos # ARTÍCULO 70 ## Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 133 sentencias, 51 artículos doctrinales, 10 temas prácticos # CAPÍTULO IV ## De los efectos sobre los actos perjudiciales para la ## masa activa ### Artículos 71 a 73 # ARTÍCULO 71 ## Acciones de reintegración. (Derogado) Artículo 71, apartado 5 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 71, apartado 6 modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 71, apartado 7 añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 71, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 71, apartado 6, número 2º, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 71, apartado 6, suprimido, pasando el anterior apartado 7 a ser apartado 6, por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Artículo 71, apartado 6, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3394 sentencias, 298 artículos doctrinales, 29 disposiciones normativas, 32 temas prácticos, 200 resoluciones administrativas, 5 noticias # ARTÍCULO 71 BIS ## Régimen especial de determinados acuerdos de ## refinanciación. (Derogado) Artículo 71 bis, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 71 bis, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Artículo 71 bis, apartado 1.b).1º, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 93 sentencias, 40 artículos doctrinales, 10 disposiciones normativas, 8 temas prácticos, 170 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 72 ## Legitimación y procedimiento. (Derogado) Artículo 72, apartado 2 añadido, pasando los anteriores apartados 2 y 3, a ser apartados 3 y 4, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 72, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 917 sentencias, 113 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 73 ## Efectos de la rescisión. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1124 sentencias, 99 artículos doctrinales, 10 temas prácticos, 7 resoluciones administrativas, una noticia # TÍTULO IV ## Del informe de la administración concursal y de la ## determinación de las masas activa y pasiva del ## concurso ### Artículos 74 a 97.ter # CAPÍTULO I ## De la presentación del informe de la administración ## concursal ### Artículos 74 y 75 # ARTÍCULO 74 ## Plazo de presentación. (Derogado) Artículo 74, apartado 2, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 74, apartado 3, añadido, pasando el anterior apartado 3 a ser apartado 4, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 524 sentencias, 57 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 12 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 75 ## Estructura del informe. (Derogado) Artículo 75, apartado 2, número 3, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 75, apartado 2, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 75, apartado 2, número 5, añadido por el Real Decreto- ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, refrendado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1073 sentencias, 79 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 16 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas, 2 noticias # CAPÍTULO II ## De la determinación de la masa activa ### Artículos 76 a 83 # SECCIÓN 1ª ## De la composición de la masa activa y composición de ## la sección tercera ### Artículos 76 a 81 # ARTÍCULO 76 ## Principio de universalidad. (Derogado) Artículo 76, apartado 3, último párrafo añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1116 sentencias, 128 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 18 temas prácticos, 22 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 77 ## Bienes conyugales. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 52 sentencias, 73 artículos doctrinales, 9 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 78 ## Presunción de donaciones y pacto de sobre vivencia ## entre los cónyuges Vivienda habitual del matrimonio. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 19 sentencias, 70 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 79 ## Cuentas indistintas. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 37 sentencias, 39 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 4 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 80 ## Separación. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 420 sentencias, 74 artículos doctrinales, una disposición normativa, 8 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 81 ## Imposibilidad de separación. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 74 sentencias, 24 artículos doctrinales, 3 temas prácticos, 9 resoluciones administrativas # SECCIÓN 2ª ## Del inventario de la masa activa ### Artículos 82 y 83 # ARTÍCULO 82 ## Formación del inventario. (Derogado) Artículo 82, apartado 5 añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 515 sentencias, 65 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 83 ## Asesoramiento de expertos independientes. (Derogado) Artículo 83, apartado 2 y 3 modificados por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 82 sentencias, 28 artículos doctrinales, una disposición normativa, 4 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # CAPÍTULO III ## De la determinación de la masa pasiva ### Artículos 84 a 94 # SECCIÓN 1ª ## De la composición de la masa pasiva ### Artículo 84 Sección 1ª, rúbrica modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. # ARTÍCULO 84 ## Créditos concursales y créditos contra la masa. (Derogado) Artículo 84, apartado 2, 11º, añadido pasando el anterior nº 11 a ser nº 12, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 84, apartados 1, primer párrafo y números 1º, 2º, 4º, 5º y 10º del apartado 2, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 84, apartado 2, 11º, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. El régimen contenido en el artículo 84, apartado 2, número 11, no será de aplicación durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 4475 sentencias, 247 artículos doctrinales, 11 disposiciones normativas, 35 temas prácticos, 67 resoluciones administrativas, 3 noticias # SECCIÓN 2ª ## De la comunicación y del reconocimiento de créditos ### Artículos 85 a 88 # ARTÍCULO 85 ## Comunicación de créditos. (Derogado) Artículo 85, apartados 2, 3 y 4 modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 762 sentencias, 76 artículos doctrinales, 8 disposiciones normativas, 16 temas prácticos, 16 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 86 ## Reconocimiento de créditos. (Derogado) Artículo 86, apartado 2 modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 86, apartado 3 añadido, pasando el anterior apartado 3 a ser apartado 4, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1125 sentencias, 81 artículos doctrinales, 6 disposiciones normativas, 11 temas prácticos, 36 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 87 ## Supuestos especiales de reconocimiento. (Derogado) Artículo 87, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 87, apartado 6, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 87, apartado 8, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1172 sentencias, 77 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 18 temas prácticos, 10 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 88 ## Cómputo de los créditos en dinero. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 131 sentencias, 16 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, una resolución administrativa # SECCIÓN 3ª ## De la clasificación de los créditos ### Artículos 89 a 93 # ARTÍCULO 89 ## Clases de créditos. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1049 sentencias, 102 artículos doctrinales, una disposición normativa, 10 temas prácticos, 10 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 90 ## Créditos con privilegio especial. (Derogado) Artículo 90, apartado 12, números 1º, 4º y 6º, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 90, apartado 3, añadido por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, refrendado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo 90, apartado 1.4º, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo 90, apartado 1, putno 6º, modificado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2050 sentencias, 236 artículos doctrinales, 11 disposiciones normativas, 16 temas prácticos, 48 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 91 ## Créditos con privilegio general. (Derogado) Artículo 91, apartado 6, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 91, apartados 1º, 3º y 5º, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 91, apartado 7 añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. El régimen contenido en el artículo 91, número 6, no será de aplicación durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1647 sentencias, 161 artículos doctrinales, 18 disposiciones normativas, 23 temas prácticos, 13 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 92 ## Créditos subordinados. (Derogado) Artículo 92, apartado 7, añadido por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 92, apartados 1º, 3º y 5º, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 92, apartado 5, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Artículo 92, apartado 5, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2151 sentencias, 191 artículos doctrinales, 8 disposiciones normativas, 20 temas prácticos, 23 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 93 ## Personas especialmente relacionadas con el ## concursado. (Derogado) Artículo 93, apartado 2, número 1, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 93, apartado 2, número 3, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 93, apartado 1, número 1º y apartado 2, número 3º, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 93, apartado 2, número 2º, modificado por el Real Decreto- ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Artículo 93, apartados 1 y 2, modificados por el Real Decreto- ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de Septiembre de 2014. Artículo 93, apartado 2, número 2º, modificado por el Real Decreto- ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Febrero de 2015. Artículo 93, apartados 1 y 2, modificados por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1013 sentencias, 151 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 16 temas prácticos, 7 resoluciones administrativas # SECCIÓN 4ª ## De la lista de acreedores ### Artículo 94 # ARTÍCULO 94 ## Estructura y contenido. (Derogado) Artículo 94, apartado 4, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 94, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de Septiembre de 2014. Artículo 94, apartado 5, añadido por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de Septiembre de 2014. Artículo 94, apartado 5, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Febrero de 2015. Artículo 94, apartado 2, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo 94, apartado 5, añadido por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 816 sentencias, 80 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 14 temas prácticos, 16 resoluciones administrativas # CAPÍTULO IV ## De la publicidad y de la impugnación del informe ### Artículos 95 a 97.ter # ARTÍCULO 95 ## Publicidad del informe y de la documentación ## complementaria. (Derogado) Artículo 95, apartado 1, derogado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 95, apartados 2 y 3, modificados por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 95, apartado 1, incorporado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 95, apartados 1 y 2, modificados por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 454 sentencias, 38 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 96 ## Impugnación del inventario y de la lista de acreedores. (Derogado) Artículo 96, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 96, apartado 4, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 96, apartado 4, añadido, pasando el anterior apartado 4 a ser apartado 5, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 96, apartado 5, anterior apartado 4, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 96, apartado 5, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo 96, apartado 6, añadido por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2684 sentencias, 86 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 24 temas prácticos, 12 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 96 BIS ## Comunicaciones posteriores de créditos. (Derogado) Artículo 96 bis, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 136 sentencias, 8 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, un tema práctico # ARTÍCULO 97 ## Consecuencias de la falta de impugnación y ## modificaciones posteriores. (Derogado) Artículo 97, rúbrica y apartado 1, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 97, apartados 3 y 4 añadidos por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1147 sentencias, 70 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 19 temas prácticos, 12 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 97 BIS ## Procedimiento de modificación de la lista de ## acreedores. (Derogado) Artículo 97 bis, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 302 sentencias, 14 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 4 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 97 TER ## Efectos de la modificación. (Derogado) Artículo 97 ter, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 47 sentencias, 7 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 3 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # TÍTULO V ## De las fases de convenio o de liquidación ### Artículos 98 a 162 # CAPÍTULO I ## De la fase de convenio ### Artículos 98 a 141 # SECCIÓN 1ª ## De la finalización de la fase común del concurso ### Artículo 98 # ARTÍCULO 98 ## Resolución judicial. (Derogado) Artículo 98, segundo párrafo, añadido por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 98, modificado por la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. Artículo 98, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 98, derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 219 sentencias, 29 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 8 temas prácticos # SECCIÓN 2ª ## De la propuesta de convenio y de las adhesiones ### Artículos 99 a 103 # ARTÍCULO 99 ## Requisitos formales de la propuesta de convenio. (Derogado) Artículo 99, párrafo primero del apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 139 sentencias, 23 artículos doctrinales, una disposición normativa, 8 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 100 ## Contenido de la propuesta de convenio. (Derogado) Artículo 100, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 100, apartados 2 y 3, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 100, modificado por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, refrendado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo 100, apartado 2 modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 505 sentencias, 141 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 14 temas prácticos, 2 formularios, 11 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 101 ## Propuestas condicionadas. (Derogado) Artículo 101, apartado 2, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 77 sentencias, 25 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, 33 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 102 ## Propuestas con contenidos alternativos. (Derogado) Artículo 102, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 63 sentencias, 22 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos, 12 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 103 ## Adhesiones a la propuesta de convenio. (Derogado) Artículo 103, apartado 3, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 72 sentencias, 27 artículos doctrinales, una disposición normativa, 9 temas prácticos, una resolución administrativa # SECCIÓN 3ª ## De la propuesta anticipada de convenio ### Artículos 104 a 110 # ARTÍCULO 104 ## Plazo de presentación. (Derogado) Artículo 104, apartado 2, suprimido por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 67 sentencias, 41 artículos doctrinales, una disposición normativa, 7 temas prácticos, 5 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 105 ## Prohibiciones. (Derogado) Artículo 105, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 63 sentencias, 40 artículos doctrinales, una disposición normativa, 5 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 106 ## Admisión a trámite. (Derogado) Artículo 106, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 106, párrafo tercero del apartado 2 , modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 32 sentencias, 31 artículos doctrinales, una disposición normativa, 7 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 107 ## Informe de la administración concursal. (Derogado) Artículo 107, apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 107, apartado 2, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 46 sentencias, 19 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 8 temas prácticos # ARTÍCULO 108 ## Adhesiones de acreedores. (Derogado) Artículo 108, apartado 2, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 46 sentencias, 18 artículos doctrinales, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 109 ## Aprobación judicial del convenio. (Derogado) Artículo 109, apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 162 sentencias, 33 artículos doctrinales, 10 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 110 ## Mantenimiento o modificación de propuestas no ## aprobadas. (Derogado) Artículo 110, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 66 sentencias, 24 artículos doctrinales, una disposición normativa, 7 temas prácticos, 2 noticias # SECCIÓN 4ª ## De la apertura de la fase de convenio y apertura de la ## sección quinta ### Artículos 111 a 115.bis # ARTÍCULO 111 ## Auto de apertura y convocatoria de la Junta de ## acreedores. (Derogado) Artículo 111, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 111, apartados 1 y 3 y el primer párrafo del apartado 2, modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 81 sentencias, 38 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 8 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 112 ## Efectos del auto de apertura. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 26 sentencias, 19 artículos doctrinales, 3 temas prácticos # ARTÍCULO 113 ## Presentación de la propuesta de convenio. (Derogado) Artículo 113, apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 101 sentencias, 36 artículos doctrinales, 9 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 114 ## Admisión a trámite de la propuesta. (Derogado) Artículo 114, apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 62 sentencias, 25 artículos doctrinales, 9 temas prácticos # ARTÍCULO 115 ## Tramitación de la propuesta. (Derogado) Artículo 115, apartados 2 y 3, modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 115, apartado 2, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 105 sentencias, 24 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 12 temas prácticos # ARTÍCULO 115 bis ## Tramitación escrita del convenio. (Derogado) Artículo 115 bis añadido por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 115 bis, apartados 2 y 5, modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 115 bis, apartados 1, 2 y 5, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 31 sentencias, 6 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # SECCIÓN 5ª ## De la Junta de Acreedores ### Artículos 116 a 126 # ARTÍCULO 116 ## Constitución de la junta. (Derogado) Artículo 116, apartado 3, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 116, apartado 4, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 77 sentencias, 23 artículos doctrinales, 4 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 117 ## Deber de asistencia. (Derogado) Artículo 117, apartado 3, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 82 sentencias, 20 artículos doctrinales, 7 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 118 ## Derecho de asistencia. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 37 sentencias, 21 artículos doctrinales, 5 temas prácticos # ARTÍCULO 119 ## Lista de asistentes. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 59 sentencias, 18 artículos doctrinales, 4 temas prácticos # ARTÍCULO 120 ## Derecho de información. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 23 sentencias, 13 artículos doctrinales, 5 temas prácticos # ARTÍCULO 121 ## Deliberación y votación. (Derogado) Artículo 121, apartado 4, último párrafo añadido por el Real Decreto- ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, refrendado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 35 sentencias, 19 artículos doctrinales, 10 temas prácticos # ARTÍCULO 122 ## Acreedores sin derecho a voto. (Derogado) Artículo 122, apartado 1.2º, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 122, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, refrendado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 70 sentencias, 42 artículos doctrinales, 11 temas prácticos, una resolución administrativa, una noticia # ARTÍCULO 123 ## Acreedores privilegiados. (Derogado) Artículo 123, apartado 1 suprimido y modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 56 sentencias, 38 artículos doctrinales, 9 temas prácticos, 5 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 124 ## Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas ## de convenio. (Derogado) Artículo 124 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 124, párrafo segundo, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 124, modificado por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de Septiembre de 2014. Artículo 124, modificado por por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 491 sentencias, 37 artículos doctrinales, una disposición normativa, 10 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 125 ## Reglas especiales. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 311 sentencias, 28 artículos doctrinales, 10 temas prácticos # ARTÍCULO 126 ## Acta de la junta. (Derogado) Artículo 126, apartados 4 y 5, modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 7 sentencias, 9 artículos doctrinales, 3 temas prácticos, una resolución administrativa # SECCIÓN 6ª ## De la aprobación judicial del convenio ### Artículos 127 a 132 # ARTÍCULO 127 ## Sometimiento a la aprobación judicial. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 46 sentencias, 14 artículos doctrinales, 9 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 128 ## Oposición a la aprobación del convenio. (Derogado) Artículo 128 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 128, párrafo primero del apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 128, apartado 3, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 327 sentencias, 38 artículos doctrinales, una disposición normativa, 18 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 129 ## Tramitación de la oposición. (Derogado) Artículo 129 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 129, párrafo primero del apartado 2, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 129, apartado 2, tercer párrafo, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 210 sentencias, 40 artículos doctrinales, una disposición normativa, 18 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 130 ## Resolución judicial en defecto de oposición. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 667 sentencias, 21 artículos doctrinales, 10 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 131 ## Rechazo de oficio del convenio aceptado. (Derogado) Artículo 131, apartados 1, 3 y 4 modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 466 sentencias, 25 artículos doctrinales, 12 temas prácticos # ARTÍCULO 132 ## Publicidad de la sentencia aprobatoria. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 449 sentencias, 20 artículos doctrinales, 7 temas prácticos, una resolución administrativa # SECCIÓN 7ªDe la eficacia del convenio ### Artículos 133 a 136 # ARTÍCULO 133 ## Comienzo y alcance de la eficacia del convenio. (Derogado) Artículo 133, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 133, apartado 2, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1386 sentencias, 104 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 26 temas prácticos, 216 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 134 ## Extensión subjetiva. (Derogado) Artículo 134, apartado 3, añadido por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, refrendado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 976 sentencias, 81 artículos doctrinales, 17 temas prácticos, 12 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 135 ## Límites subjetivos. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 615 sentencias, 45 artículos doctrinales, 8 temas prácticos, 7 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 136 ## Eficacia novatoria. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 693 sentencias, 52 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 11 temas prácticos, 7 resoluciones administrativas # SECCIÓN 8ª ## Del cumplimiento del convenio ### Artículos 137 a 141 # ARTÍCULO 137 ## Facultades patrimoniales del concursado convenido. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 90 sentencias, 37 artículos doctrinales, 7 temas prácticos, un formulario, 10 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 138 ## Información. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 325 sentencias, 17 artículos doctrinales, 3 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 139 ## Cumplimiento. (Derogado) Artículo 139, apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 118 sentencias, 23 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 140 ## Incumplimiento. (Derogado) Artículo 140, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 140, apartado 2, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 140, apartado 4, modificado por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal Artículo 140, apartado 4, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 536 sentencias, 46 artículos doctrinales, una disposición normativa, 16 temas prácticos, 18 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 141 ## Conclusión del concurso por cumplimiento del ## convenio. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 107 sentencias, 27 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas # CAPÍTULO II ## De la fase de liquidación ### Artículos 142 a 162 # SECCIÓN 1ª ## De la apertura de la fase de liquidación ### Artículos 142 a 144 # ARTÍCULO 142 ## Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del ## acreedor o de la administración concursal. (Derogado) Artículo 142, Se modifica el ordinal 2º del apartado 1 y los apartados 2 y 4, por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 142, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 366 sentencias, 77 artículos doctrinales, una disposición normativa, 17 temas prácticos, 22 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 142 bis ## Liquidación anticipada. (Derogado) Artículo 142 bis, añadido por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 142 bis, apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 142 bis, derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 8 sentencias, 4 artículos doctrinales, una disposición normativa # ARTÍCULO 143 ## Apertura de oficio de la liquidación. (Derogado) Artículo 143, apartado 1, número 2, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 143, apartado 1, número 3, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 226 sentencias, 43 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 15 temas prácticos, 19 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 144 ## Publicidad de la apertura de la liquidación. (Derogado) Artículo 144, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 53 sentencias, 18 artículos doctrinales, una disposición normativa, 6 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas # SECCIÓN 2ª ## De los efectos de la liquidación ### Artículos 145 a 147 # ARTÍCULO 145 ## Efectos sobre el concursado. (Derogado) Artículo 145, apartados 2 y 3, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 432 sentencias, 85 artículos doctrinales, 16 temas prácticos, un formulario, 23 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 146 ## Efectos sobre los créditos concursales. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 486 sentencias, 56 artículos doctrinales, una disposición normativa, 8 temas prácticos, un formulario, 19 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 146 BIS ## Especialidades de la transmisión de unidades ## productivas. (Derogado) Artículo 146 bis, añadido por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo 146 bis, añadido por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 258 sentencias, 18 artículos doctrinales, una disposición normativa, 3 temas prácticos, un formulario, una resolución administrativa # ARTÍCULO 147 ## Efectos generales Remisión. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 121 sentencias, 20 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, una resolución administrativa # SECCIÓN 3ª ## De las operaciones de liquidación ### Artículos 148 a 153 # ARTÍCULO 148 ## Plan de liquidación. (Derogado) Artículo 148, se modifica el párrafo 2º del apartado 1 y el apartado 2 por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 148, apartados 1, 2 y 4, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 148, apartados 5 y 6, añadidos por el Real Decreto- ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo 148, apartados 5, 6 y 7, añadidos por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 918 sentencias, 106 artículos doctrinales, 17 temas prácticos, 26 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 149 ## Reglas legales de liquidación. (Derogado) Artículo 149, apartado 1, regla 2ª modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 149, apartado 3 añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 149, modificado por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de Septiembre de 2014. Artículo 149, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1046 sentencias, 129 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 14 temas prácticos, un formulario, 56 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 150 ## Bienes y derechos litigiosos. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 39 sentencias, 9 artículos doctrinales, 5 temas prácticos, 7 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 151 ## Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa ## activa. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 50 sentencias, 20 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 8 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 152 ## Informes sobre la liquidación. (Derogado) Artículo 152, párrafo primero, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 152, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 152, apartados 1 y 2, modificados por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 629 sentencias, 58 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, 16 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 153 ## Separación de los administradores concursales por ## prolongación indebida de la liquidación. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 109 sentencias, 30 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 11 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # SECCIÓN 4ª ## Del pago a los acreedores ### Artículos 154 a 162 # ARTÍCULO 154 ## Pago de créditos contra la masa. (Derogado) Artículo 154, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1699 sentencias, 113 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 21 temas prácticos, 42 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 155 ## Pago de créditos con privilegio especial. (Derogado) Artículo 155, apartado 4, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 155, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de Septiembre de 2014. Artículo 155, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 830 sentencias, 172 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 19 temas prácticos, un formulario, 65 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 156 ## Pago de créditos con privilegio general. (Derogado) Artículo 156, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 286 sentencias, 42 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, 13 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 157 ## Pago de créditos ordinarios. (Derogado) Artículo 157, apartado 1, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 220 sentencias, 50 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 10 temas prácticos, 14 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 158 ## Pago de créditos subordinados. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 187 sentencias, 46 artículos doctrinales, 5 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 159 ## Pago anticipado. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 80 sentencias, 14 artículos doctrinales, 5 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 160 ## Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 96 sentencias, 20 artículos doctrinales, 8 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 161 ## Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de ## deudores solidarios. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 170 sentencias, 18 artículos doctrinales, 7 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 162 ## Coordinación con pagos anteriores en fase de ## convenio. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 201 sentencias, 19 artículos doctrinales, 9 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # TÍTULO VI ## De la calificación del concurso ### Artículos 163 a 175 # CAPÍTULO I ## Disposiciones generales ### Artículos 163 a 166 # ARTÍCULO 163 ## Calificación del concurso. (Derogado) Artículo 163, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 614 sentencias, 51 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 14 temas prácticos, 7 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 164 ## Concurso culpable. (Derogado) Artículo 164, apartado 1, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 164, apartado 1, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3886 sentencias, 141 artículos doctrinales, una disposición normativa, 21 temas prácticos, 15 resoluciones administrativas, 3 noticias # ARTÍCULO 165 ## Presunciones de culpabilidad. (Derogado) Artículo 165, apartado 4, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Artículo 165, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3080 sentencias, 129 artículos doctrinales, 23 temas prácticos, 5 resoluciones administrativas, 4 noticias # ARTÍCULO 166 ## Cómplices. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 402 sentencias, 42 artículos doctrinales, 7 temas prácticos # CAPÍTULO II ## De la sección de calificación ### Artículos 167 a 175 # SECCIÓN 1ªDe la formación y tramitación ### Artículos 167 a 173 # ARTÍCULO 167 ## Formación de la sección sexta. (Derogado) Artículo 167, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 167, modificado por la Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, refrendado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 748 sentencias, 44 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 12 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 168 ## Personación y condición de parte. (Derogado) Artículo 168 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 168 modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 631 sentencias, 28 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, un formulario, una resolución administrativa # ARTÍCULO 169 ## Informe de la administración concursal y dictamen del ## Ministerio Fiscal. (Derogado) Artículo 169, apartado 2, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 887 sentencias, 38 artículos doctrinales, 14 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 170 ## Tramitación de la sección. (Derogado) Artículo 170, apartado 3, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 424 sentencias, 30 artículos doctrinales, 10 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 171 ## Oposición a la calificación. (Derogado) Artículo 171, apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 581 sentencias, 18 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 172 ## Sentencia de calificación. (Derogado) Artículo 172, apartados 2 y 3, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 172, apartado 2.1º, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Artículo 172, apartado 2.1º, modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3211 sentencias, 179 artículos doctrinales, 7 disposiciones normativas, 25 temas prácticos, 7 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 172 BIS ## Responsabilidad concursal. (Derogado) Artículo 172 bis, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 172 bis, apartado 1, modificado por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, refrendado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1408 sentencias, 51 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 8 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 173 ## Sustitución de los inhabilitados. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 113 sentencias, 20 artículos doctrinales, 6 temas prácticos # SECCIÓN 2ª ## De la calificación en caso de intervención ## administrativa ### Artículos 174 y 175 # ARTÍCULO 174 ## Formación de la sección de calificación. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 45 sentencias, 11 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 5 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas, 2 noticias # ARTÍCULO 175 ## Especialidades de la tramitación. (Derogado) Artículo 175, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 19 sentencias, 14 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 5 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # TÍTULO VII ## De la conclusión y de la reapertura del concurso ### Artículos 176 a 182 # CAPÍTULO ÚNICO ### Artículos 176 a 182 # ARTÍCULO 176 ## Causas de conclusión. (Derogado) Artículo 176, apartado 5, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 176, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2279 sentencias, 150 artículos doctrinales, 20 disposiciones normativas, 27 temas prácticos, un formulario, 273 resoluciones administrativas, 4 noticias # ARTÍCULO 176 BIS ## Especialidades de la conclusión por insuficiencia de ## masa activa. (Derogado) Artículo 176 bis añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 176 bis, apartado 3 y 4, modificados por el Real Decreto- ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1429 sentencias, 64 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 11 temas prácticos, un formulario, 9 resoluciones administrativas, 3 noticias # ARTÍCULO 177 ## Recursos y publicidad. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 300 sentencias, 16 artículos doctrinales, una disposición normativa, 5 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 178 ## Efectos de la conclusión del concurso. (Derogado) Artículo 178, apartado 3, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 178, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 178, apartado 2, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 178, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1628 sentencias, 164 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 42 temas prácticos, 22 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 178 BIS ## Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. (Derogado) Artículo 178 bis, añadido por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Febrero de 2015. Artículo 178 bis, añadido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 435 sentencias, 64 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 27 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 179 ## Reapertura del concurso. (Derogado) Artículo 179, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 333 sentencias, 43 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 180 ## Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 97 sentencias, 19 artículos doctrinales, 4 temas prácticos # ARTÍCULO 181 ## Rendición de cuentas. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 997 sentencias, 26 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 15 temas prácticos # ARTÍCULO 182 ## Fallecimiento del concursado. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 13 sentencias, 29 artículos doctrinales, 5 temas prácticos # TÍTULO VIII ## De las normas procesales generales, del procedimiento ## abreviado y del sistema de recursos ### Artículos 183 a 189 Título VIII, rúbrica modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. # CAPÍTULO I ## De la tramitación del procedimiento ### Artículos 183 a 189 # ARTÍCULO 183 ## Secciones. (Derogado) Artículo 183, apartadps 3, 4 y 5 modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 282 sentencias, 26 artículos doctrinales, 6 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 184 ## Representación y defensa procesales Emplazamiento y averiguación de domicilio del deudor. (Derogado) Artículo 184, apartado 5 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 184, apartado 7, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 184, apartados 5 y 6, modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 496 sentencias, 78 artículos doctrinales, 6 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, 10 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 185 ## Derecho al examen de los autos. (Derogado) Artículo 185, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 15 sentencias, 2 artículos doctrinales, 2 temas prácticos # ARTÍCULO 186 ## Sustanciación de oficio. (Derogado) Artículo 186, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 14 sentencias, 5 artículos doctrinales, 4 temas prácticos # ARTÍCULO 187 ## Extensión de facultades del juez del concurso. (Derogado) Artículo 187, apartado 1, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 7 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 188 ## Autorizaciones judiciales. (Derogado) Artículo 188, apartado 3, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 260 sentencias, 32 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 9 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 189 ## Prejudicialidad penal. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 101 sentencias, 20 artículos doctrinales, 3 temas prácticos # CAPÍTULO II ## Del procedimiento abreviado ### Artículos 190 a 198 Capítulo II, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. # ARTÍCULO 190 ## Ámbito de aplicación. (Derogado) Artículo 190 modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 190, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 63 sentencias, 58 artículos doctrinales, 3 disposiciones normativas, 2 temas prácticos, 9 resoluciones administrativas, una noticia # ARTÍCULO 191 ## Contenido. (Derogado) Artículo 191, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 191, apartado 7, añadido por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 221 sentencias, 56 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, 11 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 191 BIS ## Especialidades del procedimiento abreviado en caso de ## solicitud de concurso con presentación de propuesta ## de convenio. (Derogado) Artículo 191 bis, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 6 sentencias, 7 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas # ARTÍCULO 191 TER ## Especialidades del procedimiento abreviado en caso de ## solicitud de concurso con presentación de plan de ## liquidación. (Derogado) Artículo 191 ter, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 191 ter, apartado 4, añadido por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 24 sentencias, 13 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, un tema práctico # ARTÍCULO 191 QUÁTER ## Aplicación supletoria de las normas del procedimiento ## ordinario. (Derogado) Artículo 191 quáter, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2 sentencias # CAPÍTULO III ## Del incidente concursal ### Artículos 192 a 196 # ARTÍCULO 192 ## Ámbito y carácter del incidente concursal. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1655 sentencias, 85 artículos doctrinales, 16 temas prácticos, 8 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 193 ## Partes en el incidente. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 462 sentencias, 38 artículos doctrinales, 12 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 194 ## Demanda incidental y admisión a trámite. (Derogado) Artículo 194, apartado 4, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 194, apartados 2 y 3, modificados por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 194, apartado 4, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 1528 sentencias, 67 artículos doctrinales, una disposición normativa, 10 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 195 ## Incidente concursal en materia laboral. (Derogado) Artículo 195, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 564 sentencias, 40 artículos doctrinales, 13 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 196 ## Sentencia. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 5281 sentencias, 40 artículos doctrinales, 15 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # CAPÍTULO IV ## De los recursos ### Artículo 197 # ARTÍCULO 197 ## Recursos procedentes y tramitación. (Derogado) Artículo 197, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Artículo 197, apartados 4, 5 y 6 modificados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3745 sentencias, 70 artículos doctrinales, 7 disposiciones normativas, 22 temas prácticos, 5 resoluciones administrativas # CAPÍTULO V ## Registro Público Concursal ### Artículo 198 Rúbrica del Capítulo V, del Título VIII, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. # ARTÍCULO 198 ## Registro Público Concursal. (Derogado) Artículo 198, modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Artículo 198, modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Artículo 198, apartado 1, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 198, apartado 1, modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Las modificaciones introducidas por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, no entrarán en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 324 sentencias, 42 artículos doctrinales, 9 disposiciones normativas, 13 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas # TÍTULO IX ## De las Normas de Derecho Internacional Privado ### Artículos 199 a 230 # CAPÍTULO I ## Aspectos generales ### Artículos 199 y 200 # ARTÍCULO 199 ## De las relaciones entre ordenamientos. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 19 sentencias, 10 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # ARTÍCULO 200 ## Regla general. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 21 sentencias, 8 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos, 3 resoluciones administrativas # CAPÍTULO II ## De la ley aplicable ### Artículos 201 a 219 # SECCIÓN 1ª ## Del procedimiento principal ### Artículos 201 a 209 # ARTÍCULO 201 ## Derechos reales y reservas de dominio. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 13 sentencias, 12 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 8 temas prácticos # ARTÍCULO 202 ## Derechos del deudor sometidos a registro. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 5 sentencias, 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 7 temas prácticos, 4 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 203 ## Terceros adquirentes. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 6 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 204 ## Derechos sobre valores y sistemas de pagos y ## mercados financieros. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 8 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 8 temas prácticos # ARTÍCULO 205 ## Compensación. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 46 sentencias, 12 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 7 temas prácticos # ARTÍCULO 206 ## Contratos sobre inmuebles. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 7 sentencias, 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 207 ## Contratos de trabajo. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 9 sentencias, 6 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 208 ## Acciones de reintegración. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 9 sentencias, 8 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 7 temas prácticos # ARTÍCULO 209 ## Juicios declarativos pendientes. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 12 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 7 temas prácticos # SECCIÓN 2ª ## Del procedimiento territorial ### Artículos 210 a 213 # ARTÍCULO 210 ## Regla general. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2 sentencias, 6 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # ARTÍCULO 211 ## Presupuestos del concurso. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 4 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 212 ## Legitimación. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 213 ## Alcance de un convenio con los acreedores. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # SECCIÓN 3ª ## De las reglas comunes a ambos tipos de ## procedimientos ### Artículos 214 a 219 # ARTÍCULO 214 ## Información a los acreedores en el extranjero. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 13 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 215 ## Publicidad y registro en el extranjero. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 6 sentencias, 6 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # ARTÍCULO 216 ## Pago al concursado en el extranjero. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3 sentencias, 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 217 ## Comunicación de créditos. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 61 sentencias, 6 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos, una noticia # ARTÍCULO 218 ## Restitución e imputación. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 23 sentencias, 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # ARTÍCULO 219 ## Lenguas. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 7 sentencias, 3 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # CAPÍTULO III ## Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de ## insolvencia ### Artículos 220 a 226 # ARTÍCULO 220 ## Reconocimiento de la resolución de apertura. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 15 sentencias, 9 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 8 temas prácticos # ARTÍCULO 221 ## Administrador o representante extranjero. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 11 sentencias, 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # ARTÍCULO 222 ## Reconocimiento de otras resoluciones. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 12 sentencias, 7 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 6 temas prácticos # ARTÍCULO 223 ## Efectos del reconocimiento. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 5 sentencias, 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # ARTÍCULO 224 ## Ejecución. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 4 temas prácticos # ARTÍCULO 225 ## Cumplimiento a favor del deudor. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3 sentencias, 4 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 7 temas prácticos # ARTÍCULO 226 ## Medidas cautelares. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: una sentencia, 6 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 5 temas prácticos # CAPÍTULO IV ## De la coordinación entre procedimientos paralelos de ## insolvencia ### Artículos 227 a 230 # ARTÍCULO 227 ## Obligaciones de cooperación. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 3 sentencias, 6 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 7 temas prácticos # ARTÍCULO 228 ## Ejercicio de los derechos de los acreedores. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 7 temas prácticos # ARTÍCULO 229 ## Regla de pago. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2 sentencias, 6 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 10 temas prácticos # ARTÍCULO 230 ## Excedente del activo del procedimiento territorial. (Derogado) Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 2 sentencias, 5 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 8 temas prácticos # TÍTULO X ## El acuerdo extrajudicial de pagos ### Artículos 231 a 242.bis Título X, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. # ARTÍCULO 231 ## Presupuestos. (Derogado) Artículo 231, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 231, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 172 sentencias, 74 artículos doctrinales, 5 disposiciones normativas, 14 temas prácticos, 2 formularios, 8 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 232 ## Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos. (Derogado) Artículo 233, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 233, apartados 1, 2 y 3, modificados por el Real Decreto- ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo 233, apartado 5, añadido por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 35 sentencias, 43 artículos doctrinales, una disposición normativa, 3 temas prácticos, un formulario, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 234 ## Convocatoria a los acreedores. (Derogado) Artículo 234, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 234, apartado 4, eliminado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo 234, apartados 1 y 2, modificados por el Real Decreto- ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 12 sentencias, 27 artículos doctrinales, un tema práctico # ARTÍCULO 235 ## Efectos de la iniciación del expediente. (Derogado) Artículo 235, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 235, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 13 sentencias, 57 artículos doctrinales, 2 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 236 ## Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. (Derogado) Artículo 236, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 236, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 33 sentencias, 50 artículos doctrinales, 2 temas prácticos, 2 resoluciones administrativas # ARTÍCULO 237 ## La reunión de los acreedores. (Derogado) Artículo 237, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 19 sentencias, 23 artículos doctrinales, un tema práctico, una resolución administrativa # ARTÍCULO 238 ## El acuerdo extrajudicial de pagos. (Derogado) Artículo 238, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 39 sentencias, 44 artículos doctrinales, 5 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 238 BIS ## Extensión subjetiva. (Derogado) Artículo 238 bis, añadido por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 7 sentencias, 12 artículos doctrinales # ARTÍCULO 239 ## Impugnación del acuerdo. (Derogado) Artículo 239, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 239, apartados 2 y 4, modificados por el Real Decreto- ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 448 sentencias, 25 artículos doctrinales, un tema práctico # ARTÍCULO 240 ## Efectos del acuerdo sobre los acreedores. (Derogado) Artículo 240, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 240, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 438 sentencias, 23 artículos doctrinales, un tema práctico # ARTÍCULO 241 ## Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo. (Derogado) Artículo 241, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 241, apartado 2, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 17 sentencias, 33 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 2 temas prácticos, una resolución administrativa # ARTÍCULO 242 ## Especialidades del concurso consecutivo. (Derogado) Artículo 242, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Artículo 242, modificado por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 140 sentencias, 76 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, 15 temas prácticos # ARTÍCULO 242 BIS ## Especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de ## personas naturales no empresarios. (Derogado) Artículo 242 bis, añadido por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, refrendado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Artículo derogado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Artículo citado en: 55 sentencias, 33 artículos doctrinales, 7 temas prácticos # DISPOSICIÓN ADICIONAL Disposición citada en: 4 artículos doctrinales, una disposición normativa # PRIMERA ## Referencias legales a los procedimientos concursales ## anteriormente vigentes Los jueces y tribunales interpretarán y aplicarán las normas legales que hagan referencia a los procedimientos concursales derogados por esta ley poniéndolas en relación con las del concurso regulado en ésta, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad y, en particular, a las siguientes reglas: ``` 1. a Todas las referencias a la suspensión de pagos o al procedimiento de quita y espera contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por esta ley se entenderán realizadas al concurso en el que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación. ``` ``` 2. a Todas las referencias a la quiebra o al concurso de acreedores contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por esta ley se entenderán realizadas al concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación. ``` ``` 3. a Todas las declaraciones de incapacidad de los quebrados o concursados y las prohibiciones para el desempeño por éstos de cargos o funciones o para el desarrollo de cualquier clase de actividades establecidas en preceptos legales no modificados expresamente por esta ley se entenderán referidas a las personas sometidas a un procedimiento de concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación. ``` Disposición citada en: 178 sentencias, 27 artículos doctrinales, una disposición normativa, 3 resoluciones administrativas # SEGUNDA ## Régimen especial aplicable a entidades de crédito, ## empresas de servicios de inversión y entidades ## aseguradoras (Derogada) Disposición adicional segunda, apartado tercero añadido por la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. Disposición adicional segunda, apartado 2 modificado por el Real Decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Disposición adicional segunda, apartado 2 modificado por la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. Disposición adicional segunda, apartado 2 modificado por la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Disposición adicional segunda, apartado 2 modificado por la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Disposición adicional segunda , apartado 2, letra a, modificado por el Real Decreto- ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Disposición adicional segunda, apartado 2, letra k, añadido por el Real Decreto- ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Disposición adicional segunda, apartado 2, letra k, modificada por el Real Decreto- ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 31 de Agosto de 2012. Disposición adicional segunda, apartado 2, letra k, modificada por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 15 de Noviembre de 2012. Disposición adicional segunda, apartado 2, letra l), añadida por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Diciembre de 2013. Disposición adicional segunda, apartado 2, letra d), modificada por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Abril de 2015. Disposición adicional segunda, modificada por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Disposición adicional segunda, apartado 2, letras m), n) y ñ) añadidas por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Disposición adicional segunda, apartado 2, letra h), modificada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 104 sentencias, 39 artículos doctrinales, 19 disposiciones normativas, 2 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas # SEGUNDA BIS ## Régimen especial aplicable a las situaciones de ## insolvencia de las sociedades deportivas (Derogada) Disposición Adicional Segunda bis, introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 104 sentencias, 39 artículos doctrinales, 19 disposiciones normativas, 2 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas # SEGUNDA TER ## Régimen especial aplicable a las situaciones de ## insolvencia de las empresas concesionarias de obras y ## servicios públicos, o contratistas de las ## Administraciones Públicas (Derogada) Disposición adicional segunda ter, añadida por el Real Decreto- ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, refrendado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 104 sentencias, 39 artículos doctrinales, 19 disposiciones normativas, 2 temas prácticos, 6 resoluciones administrativas # TERCERA ## Reforma de las leyes de Sociedades Anónimas y de ## Responsabilidad Limitada El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 12 de diciembre, y de la Ley 21/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a fin de adecuarlas a esta ley. Disposición citada en: 7 sentencias, 5 artículos doctrinales # CUARTA ## Homologación de los acuerdos de refinanciación (Derogada) Disposición adicional cuarta, añadida por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Disposición adicional cuarta, modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición adicional cuarta, apartado 1, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Disposición adicional cuarta, apartado 1, modificado por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Diciembre de 2013. Disposición adicional cuarta, modificada por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 8 de Marzo de 2014. Disposición adicional cuarta, modificada por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 1 de Octubre de 2014. Disposición adicional cuarta, modificada por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 151 sentencias, 81 artículos doctrinales, 21 disposiciones normativas, 9 temas prácticos, 185 resoluciones administrativas, una noticia # QUINTA ## Escrituras públicas de formalización de acuerdos de ## refinanciación (Derogada) Disposición Adicional Quinta, añadida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 34 sentencias, 11 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, un tema práctico # SEXTA ## Grupo de sociedades (Derogada) Disposición Adicional Sexta, añadida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 156 sentencias, 19 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, una resolución administrativa # SÉPTIMA ## Tratamiento de créditos de derecho público en caso de ## acuerdo extrajudicial de pagos (Derogada) Disposición Adicional Séptima, añadida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 3 sentencias, 11 artículos doctrinales, un tema práctico, una resolución administrativa # OCTAVA ## Remuneración de los mediadores concursales (Derogada) Disposición Adicional Octava, añadida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada ene l Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 7 sentencias, 2 artículos doctrinales, una resolución administrativa # DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición citada en: 11 sentencias, 3 resoluciones administrativas # PRIMERA ## Procedimientos concursales en tramitación Los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, sin más excepciones que las siguientes: ``` 1. Será de inmediata aplicación lo dispuesto en los artículos 176 a 180 de esta ley, con exclusión de los incisos 1º y 2º del apartado 1 del artículo 176. A estos efectos, se entenderá: que la referencia a la fase común del concurso del apartado 1.5º del artículo 176 está hecha al trámite de reconocimiento de créditos o su equivalente; que la referencia al incidente concursal del apartado 5 del mismo precepto está hecha al procedimiento del artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; que contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso cabrá el recurso de apelación; y que contra la sentencia que resuelva este último cabrá el recurso de casación o el de infracción procesal en los términos previstos en la referida ley. ``` ``` 2. La resolución judicial que declare el incumplimiento de un convenio aprobado en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposición transitoria y gane firmeza después de la entrada en vigor de esta ley producirá la apertura de oficio del concurso del deudor a los solos efectos de tramitar la fase de liquidación regulada en ella. Conocerá de este concurso el mismo juzgado que hubiere tramitado el precedente procedimiento concursal. ``` ``` 3. En la quiebra de cualquier clase de sociedades no podrá aprobarse ninguna proposición de convenio antes de que haya concluido el trámite de reconocimiento de créditos. ``` ``` 4. Las proposiciones de convenio que se formulen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposición transitoria deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 99 y 100 de la referida Ley. En la tramitación y aprobación de estas proposiciones conforme al procedimiento que en cada caso corresponda, será de aplicación lo establecido en el artículo 103, en el apartado 3 del artículo 118 y en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 121 de esta ley, debiendo entenderse que el plazo para la presentación de adhesiones escritas comprende desde la ``` #### 1º. #### 2º. #### 3º. #### 4º. #### 5º. #### 6º. #### 7º. #### 8º. ``` presentación de la propuesta de convenio hasta el momento de formación de la lista de asistentes a la junta en que será sometida a aprobación, salvo que se trate de suspensiones de pagos o quiebras de sociedades en las que el convenio deba aprobarse sin celebración de junta, en cuyo caso ese plazo será el señalado para presentar adhesiones en el correspondiente procedimiento. ``` ``` 5. Las resoluciones que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán recurribles con arreglo a las especialidades previstas en el artículo 197. ``` Disposición citada en: 668 sentencias, 29 artículos doctrinales, 4 disposiciones normativas, 16 resoluciones administrativas # SEGUNDA ## Juzgados de lo Mercantil Hasta el momento en que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, las funciones atribuidas a los mismos serán asumidas por los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucción competentes conforme a la Ley de Demarcación y Planta Judicial, aplicándose las reglas de competencia establecidas en el artículo 10 y concordantes de esta ley. Disposición citada en: 24 sentencias, 3 artículos doctrinales # DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA ``` 1. Se deroga la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922. ``` ``` 2. Quedan también derogadas las siguientes leyes: ``` ``` 1. a La Ley de 12 de noviembre de 1869, sobre quiebra de las compañías de ferrocarriles, concesionarias de canales y demás obras públicas análogas. ``` ``` 2. a La Ley de 19 de septiembre de 1896, sobre convenios entre las compañías de ferrocarriles y sus acreedores sin llegar al estado de suspensión de pagos. ``` ``` 3. a La Ley de 9 de abril de 1904, sobre aprobación de convenios de sociedades o empresas de canales, ferrocarriles y demás concesionarios de obras públicas. ``` ``` 4. a La Ley de 2 de enero de 1915, sobre suspensión de pagos de las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras de servicio público general. ``` ``` 3. Quedan, asimismo, derogados los siguientes preceptos y disposiciones: ``` ``` El libro IV del Código de Comercio de 1829. ``` ``` Los artículos 1.912 a 1.920 y los párrafos A) y G) del apartado 2º del artículo 1924 del Código Civil. ``` ``` Los artículos 376 y 870 a 941 del Código de Comercio de 1885. ``` ``` El párrafo L) de la Base quinta del artículo 1 de la Ley de 2 de marzo de 1917, sobre suspensión de pagos o quiebra de las entidades deudoras del Estado y del Banco de Crédito Industrial para protección y fomento de la producción nacional. ``` ``` El capítulo segundo de la Ley de 21 de abril de 1949, sobre fomento de las ampliaciones y mejora de los ferrocarriles de vía estrecha y de ordenación de los auxilios a los de explotación deficitaria. ``` ``` El artículo 281 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. ``` ``` El artículo 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. ``` ``` El apartado 7 del artículo 73 y la disposición adicional cuarta de la ``` #### 9º. #### 10º. #### 11º. #### 12º. ``` Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. ``` ``` El artículo 54 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. ``` ``` El artículo 51 de la Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval. ``` ``` El artículo 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. ``` ``` El apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. ``` ``` 4. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley. ``` # DISPOSICIÓN FINAL # PRIMERA ## Reforma del Código Civil Se añade al artículo 1921 del Código Civil un párrafo segundo, con la siguiente redacción: 'En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.' Disposición citada en: 34 sentencias, 5 artículos doctrinales, una resolución administrativa # SEGUNDA ## Reforma del Código de Comercio El Código de Comercio queda modificado en los términos siguientes: ``` 1. El apartado 2º del artículo 13 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '2º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.' ``` ``` 2. El artículo 157 queda redactado de la siguiente forma: ``` ``` 'Con independencia de las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad se disolverá por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de todos los socios colectivos, salvo que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.' ``` ``` 3. La causa 3.a de las previstas en el artículo 221 queda redactada de la forma siguiente: ``` ``` '3.a La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.' ``` ``` 4. La causa 3.a de las previstas en el artículo 222 queda redactada de la forma siguiente: ``` ``` '3.a La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos.' ``` ``` 5. El artículo 227 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía y, en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3.a prevista en ``` ``` los artículos 221 y 222, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.' ``` ``` 6. El párrafo segundo del artículo 274 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'Si el asegurador fuera declarado en concurso, el comisionista tendrá la obligación de concertar nuevo contrato de seguro, salvo que el comitente le hubiera prevenido otra cosa.' ``` ``` 7. (Derogado) ``` Disposición Final Segunda, modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición Final Segunda, apartado 7, derogado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición citada en: 17 sentencias, 8 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas # TERCERA ## Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los términos siguientes: ``` 1. Se añade un apartado 8 al artículo 7 con la siguiente redacción: ``` ``` '8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplirlas se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.' ``` ``` 2. Se añade un apartado 3 al artículo 17 con la siguiente redacción: ``` ``` '3. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. En estos casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente al concursado.' ``` ``` 3. El párrafo segundo del apartado 1.2º del artículo 98 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'Se exceptúan de la acumulación a que se refiere este número los procesos de ejecución en que sólo se persigan bienes hipotecados o pignorados, que en ningún caso se incorporarán al proceso sucesorio, cualquiera que sea la fecha de iniciación de la ejecución.' ``` ``` 4. El apartado 1 del artículo 463 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días; pero si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia testimonio de lo necesario para dicha ejecución.' ``` ``` 5. El artículo 472 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes se remitirán todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las partes ante ella por término de 30 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese, poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción procesal, a los efectos de lo que dispone el artículo 488 de esta ley.' ``` ``` 6. El apartado 1 del artículo 482 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes se remitirán todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante él por término de 30 días.' ``` ``` 7. El apartado 2 del artículo 568 pasa a tener la siguiente redacción: ``` ``` '2. El secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.' ``` Disposición Final Tercera, modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición citada en: 2464 sentencias, 17 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, una resolución administrativa # CUARTA ## Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Se modifica el párrafo d) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al que se le da la siguiente redacción: 'd) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.' Disposición citada en: 8 sentencias, 4 artículos doctrinales, una disposición normativa, 3 resoluciones administrativas # QUINTA ## Derecho procesal supletorio (Derogada) Disposición final quinta, modificada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: 495 sentencias, 62 artículos doctrinales, 2 disposiciones normativas, un tema práctico, 6 resoluciones administrativas, una noticia # SEXTA ## Funciones de los secretarios judiciales (Derogada) Disposición derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las #### 1º. #### 2º. No obstante, la derogación no afectará a los contenidos de las leyes modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. Disposición citada en: una sentencia, 2 artículos doctrinales # SÉPTIMA ## Reforma de la Ley Hipotecaria El párrafo séptimo del artículo 127 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, queda redactado de la forma siguiente: 'Será juez o tribunal competente para conocer del procedimiento el que lo fuera respecto del deudor. No se suspenderá en ningún caso el procedimiento ejecutivo por las reclamaciones de un tercero, si no estuvieren fundadas en un título anteriormente inscrito, ni por la muerte del deudor o del tercer poseedor. En caso de concurso regirá lo establecido en la Ley Concursal.' Disposición citada en: 2 artículos doctrinales # OCTAVA ## Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin ## Desplazamiento La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, de 16 de diciembre de 1954, queda modificada en los términos siguientes: ``` 1. El párrafo segundo del artículo 10 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'En caso de concurso, la preferencia y prelación del acreedor hipotecario o pignoraticio se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.' ``` ``` 2. El artículo 66 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'No obstante lo establecido en el párrafo primero del artículo 10, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio: ``` ``` Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos. ``` ``` Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados. ``` ``` En caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal.' ``` Disposición citada en: una sentencia, un artículo doctrinal # NOVENA ## Reforma de la Ley de Hipoteca Naval La Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval, queda modificada en los términos siguientes: ``` 1. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 31, como párrafo segundo, con la siguiente redacción: ``` ``` Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella. ``` ``` 2. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 32, como párrafo segundo, con la ``` ``` siguiente redacción: ``` ``` Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella. ``` Disposición citada en: 3 sentencias, un artículo doctrinal # DÉCIMA ## Reforma de la Ley General Presupuestaria El artículo 39 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, queda redactado de la forma siguiente: '1. Salvo en caso de concurso, no se podrá transigir judicialmente ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros previa audiencia del de Estado en Pleno. ``` 2. La suscripción y celebración por la Hacienda Pública de convenios en el seno de procedimientos concursales requerirán únicamente autorización del Ministerio de Hacienda, pudiéndose delegar esta competencia en los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ``` ``` No obstante, será suficiente la autorización del órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la suscripción y celebración de los referidos convenios cuando afecten a créditos cuya gestión recaudatoria le corresponda a aquélla de conformidad con la ley o en virtud de convenio, con observancia en este último caso de lo convenido. En el caso del Fondo de Garantía Salarial, la suscripción y celebración de convenios en el seno de procedimientos concursales requerirá la autorización del órgano competente de acuerdo con la normativa reguladora del organismo autónomo. ``` ``` 3. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable para la suscripción de los convenios previstos en la Ley Concursal o, en su caso, para la adhesión a ellos, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago que no sean más favorables para el deudor que las establecidas en convenio para los demás créditos. Igualmente, se podrá acordar la compensación de los créditos a que se refiere ese apartado en los términos previstos en la legislación tributaria.' ``` Disposición citada en: 6 sentencias, 4 artículos doctrinales # UNDÉCIMA ## Modificación de la ## Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ``` 1. El apartado 2 del artículo 77 quedará redactado de la forma siguiente: ``` 2. En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. ``` 2. El artículo 164 tendrá la siguiente redacción: ``` ``` Artículo 164. Concurrencia de procedimientos. ``` 1. Sin perjuicio del respeto al orden de prelación que para el cobro de los créditos viene establecido por la ley en atención a su naturaleza, en caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para la ejecución de ``` los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes reglas: ``` ``` 1º Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso del procedimiento de apremio fuera el más antiguo. ``` ``` 2º Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales o universales de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que el embargo acordado en el mismo se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. ``` ``` Para ambos casos, se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho. ``` 2. En caso de concurso de acreedores se aplicará lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y, en su caso, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que ello impida que se dicte la correspondiente providencia de apremio y se devenguen los recargos del período ejecutivo si se dieran las condiciones para ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso o bien se trate de créditos contra la masa. 3. Los jueces y tribunales colaborarán con la Administración tributaria facilitando a los órganos de recaudación los datos relativos a procesos concursales o universales de ejecución que precisen para el ejercicio de sus funciones. ``` Asimismo tendrán este deber de colaboración, respecto de sus procedimientos, cualesquiera órganos administrativos con competencia para tramitar procedimientos de ejecución. ``` 4. El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Este privilegio podrá ejercerse en los términos previstos en la legislación concursal. Igualmente podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa tributaria. ``` Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá únicamente la autorización del órgano competente de la Administración tributaria. ``` Disposición Final Undécima, modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición citada en: 2 sentencias, 5 artículos doctrinales # UNDÉCIMA BIS ## Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido queda modificada en los siguientes términos: ``` 1. Se introduce una letra e) al artículo 84.1.2º, con el siguiente tenor: ``` ``` e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. ``` ``` 2. La disposición adicional sexta pasa a tener la siguiente redacción: ``` #### 1º. #### 2º. ``` "Disposición adicional sexta. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. ``` ``` En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para: ``` ``` Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante. ``` ``` Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el artículo 20.2. ``` ``` Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades. ``` ``` Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2º ``` Disposición Final Undécima bis, añadida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición citada en: 2 sentencias, 5 artículos doctrinales # UNDÉCIMA TER ## Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de ## modificación de los aspectos fiscales del Régimen ## Económico Fiscal de Canarias Se añade una nueva letra g) al artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que queda redactada de la siguiente manera: ``` g) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. ``` Disposición Final Undécima ter, añadida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición citada en: 2 sentencias, 5 artículos doctrinales # DUODÉCIMA ## Reforma de la ## Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, queda modificado en los términos siguientes: ``` 1. Se añade un nuevo número en la letra B) del apartado 1 del artículo 45, como número 19, con la siguiente redacción: ``` ``` '19. Las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas declaradas en concurso para atender una conversión de créditos en capital establecida en un convenio aprobado judicialmente conforme a la Ley Concursal.' ``` ``` 2. Se añade un apartado 5 al artículo 46 con la siguiente redacción: ``` ``` '5. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación.' ``` Disposición citada en: un artículo doctrinal # DECIMOTERCERA ## Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones ## Públicas El texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, queda modificado en los términos siguientes: ``` 1. El párrafo 'b' del artículo 20 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.' ``` ``` 2. El párrafo 'b' del artículo 111 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.' ``` ``` 3. Los apartados 2 y 7 del artículo 112 quedan redactados, respectivamente, de la forma siguiente: ``` ``` '2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación originarán siempre la resolución del contrato. ``` ``` En los restantes casos de resolución de contrato el derecho para ejercitarla será potestativo para aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 y de que en los supuestos de modificaciones en más del 20 por ciento previstos en los artículos 149, párrafo e); 192, párrafo c), y 214, párrafo c), la Administración también pueda instar la resolución.' '7. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.' ``` Disposición citada en: 3 sentencias, 3 artículos doctrinales # DECIMOCUARTA ## Reforma del Estatuto de los Trabajadores El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado en los términos siguientes: ``` 1. El artículo 32 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca. ``` ``` 2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto ``` ``` de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. ``` 3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo. 4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos. 5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios.' 2. Se añade al capítulo III del título I una nueva sección que, como sección 5.a y bajo el título 'Procedimiento concursal', estará integrada por el siguiente artículo: ``` 'Artículo 57 bis. Procedimiento concursal. ``` ``` En caso de concurso, a los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos de trabajo y de sucesión de empresa, se aplicarán las especialidades previstas en la Ley Concursal'. ``` 3. Se modifica el apartado 3 del artículo 33 , que pasa a tener la siguiente redacción: 3. En caso de procedimientos concursales, desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia de créditos laborales o se presuma la posibilidad de su existencia, el juez, de oficio o a instancia de parte, citará al FOGASA, sin cuyo requisito no asumirá éste las obligaciones señaladas en los apartados anteriores. El Fondo se personará en el expediente como responsable legal subsidiario del pago de los citados créditos, pudiendo instar lo que a su derecho convenga y sin perjuicio de que, una vez realizado, continúe como acreedor en el expediente. A los efectos del abono por el FOGASA de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes: ``` Primera. ``` ``` Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida. ``` ``` Segunda. ``` ``` Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. ``` ``` Tercera. ``` ``` En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del FOGASA el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida ``` ``` por aquellos. ``` Disposición Final Decimocuarta, apartado 3, añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición citada en: 24 sentencias, 4 artículos doctrinales # DECIMOQUINTA ## Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral El texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, queda modificado en los términos siguientes: ``` 1. El párrafo 'a' del artículo 2 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo, salvo lo dispuesto en la Ley Concursal.' ``` ``` 2. Se añade párrafo d) al apartado 1 del artículo 3 con la siguiente redacción: ``` ``` 'd) De las pretensiones cuyo conocimiento y decisión esté reservado por la Ley Concursal a la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso.' ``` ``` 3. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '1. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la Ley Concursal.' ``` ``` 4. El artículo 6 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta ley y en la Ley Concursal.' ``` ``` 5. El apartado 1 del artículo 188 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'Las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.' ``` ``` 6. Se añade un párrafo 5 al artículo 189 con la siguiente redacción: ``` ``` 'Los autos y sentencias que se dicten por los juzgados de lo mercantil en el proceso concursal y que resuelvan cuestiones de carácter laboral.' ``` ``` 7. Se añade un apartado 5 al artículo 235 con la siguiente redacción: ``` ``` '5. En caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal.' ``` ``` 8. El apartado 3 del artículo 246 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '3. En caso de concurso, las acciones de ejecución que puedan ejercitar los trabajadores para el cobro de los salarios que les puedan ser adeudados quedan sometidas a lo establecido en la Ley Concursal.' ``` ``` 9. Se añade un apartado 5 al artículo 274 con la siguiente redacción: ``` ``` '5. La declaración de insolvencia del ejecutado se publicará en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'.' ``` ``` 10. Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción: ``` ``` 'Disposición adicional octava. ``` ``` Las disposiciones de esta ley no resultarán de aplicación en las cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y cuya resolución corresponda al Juez del concurso conforme a la Ley Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley.' ``` Disposición citada en: 23 sentencias, 3 artículos doctrinales # DECIMOSEXTA ## Reforma de la Ley General de la Seguridad Social El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificado en los términos siguientes: ``` 1. El artículo 22 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'Artículo 22. Prelación de créditos. ``` ``` Los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos o intereses que sobre aquellos procedan gozarán, respecto de la totalidad de los mismos, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el apartado 1º del artículo 1924 del Código Civil. Los demás créditos de la Seguridad Social gozarán del mismo orden de preferencia establecido en el apartado 2º, párrafo E), del referido precepto. ``` ``` En caso de concurso, los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos e intereses que sobre aquellos procedan, así como los demás créditos de Seguridad Social, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley Concursal. ``` ``` Sin perjuicio del orden de prelación para el cobro de los créditos establecido por la ley, cuando el procedimiento de apremio administrativo concurra con otros procedimientos de ejecución singular, de naturaleza administrativa o judicial, será preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.' ``` ``` 2. El artículo 24 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` Artículo 24. Transacciones sobre los derechos de la Seguridad Social. ``` ``` No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado. ``` ``` El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. ``` ``` 3. El párrafo a) del apartado 1.1 del artículo 208 queda redactada de la forma siguiente: ``` ``` 'a) En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.' ``` ``` 4. El número 2 del apartado 1 del artículo 208 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '2. Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.' ``` ``` 5. El número 3 del apartado primero del artículo 208 queda redactado de la siguiente forma: ``` 3. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de ``` trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal, en los términos del artículo 203.3. ``` Disposición Final Decimosexta, apartado 2 modificado por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición Final Decimosexta, apartado 5 añadido por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición citada en: 7 sentencias, 2 artículos doctrinales # DECIMOSÉPTIMA ## Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque El artículo 50 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, queda redactado de la forma siguiente: 'El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado. La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos: ``` a. Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación. ``` ``` b. Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes. ``` ``` c. Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso. ``` En los supuestos de los párrafos b) y c) los demandados podrán obtener del juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra.' # DECIMOCTAVA ## Reforma de la Ley del Mercado de Valores La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, queda modificada en los términos siguientes: ``` 1. Los apartados 8 y 9 del artículo 44 bis quedan redactados de la forma siguiente: ``` ``` '8. Declarado el concurso de una entidad participante en los sistemas gestionados por la sociedad de sistemas, esta última gozará de derecho absoluto de separación respecto de los bienes o derechos en que se materialicen las garantías constituidas por dichas entidades participantes en los sistemas gestionados por aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, el sobrante que reste después de la liquidación de las operaciones garantizadas se incorporará a la masa activa del concurso del participante. ``` ``` 9. Declarado el concurso de una entidad participante en los sistemas a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las competencias del Banco de España, podrá disponer, de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traslado de sus registros contables de valores a otra entidad habilitada para desarrollar esta actividad. De igual forma, los titulares de tales valores podrán solicitar el traslado de los mismos a otra entidad. Si ninguna entidad estuviese en condiciones de hacerse cargo de los registros señalados, esta actividad será asumida por la sociedad de sistemas de modo provisional, hasta que los titulares soliciten el traslado del registro de sus valores. A estos efectos, tanto el juez del concurso como la administración concursal facilitarán el acceso de la entidad a la que vayan a traspasarle los valores a la documentación y registros contables e ``` ``` informáticos necesarios para hacer efectivo el traspaso. La existencia del procedimiento concursal no impedirá que se haga llegar a los titulares de los valores el efectivo procedente del ejercicio de sus derechos económicos o de su venta.' ``` ``` 2. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 58 con la siguiente redacción: ``` ``` '6. Declarado el concurso de una entidad gestora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, el Banco de España podrá disponer, de forma inmediata y sin coste para el inversor, el traspaso de los valores anotados a cuenta de terceros de otras entidades gestoras. De igual forma, los titulares de los valores podrán solicitar el traslado de los mismos a otra entidad gestora. A estos efectos, tanto el juez del concurso como la administración concursal facilitarán el acceso de la entidad gestora destinataria a la documentación y registros contables e informáticos necesarios para hacer efectivo el traspaso, asegurándose de este modo el ejercicio de los derechos de los titulares de los valores. La existencia del procedimiento concursal no impedirá que se haga llegar a los titulares de los valores el efectivo procedente del ejercicio de los derechos económicos o de su venta.' ``` ``` 3. El párrafo g) del apartado 2 del artículo 67 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'g) Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administración, así como ninguno de sus Directores Generales o asimilados, se halle inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal; se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral; tenga antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad en la custodia de documentos, de violación de secretos, de blanqueo de capitales, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos o contra la propiedad; o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.' ``` ``` 4. El párrafo h) del artículo 73 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'h) Si la empresa de servicios de inversión o la persona o entidad es declarada judicialmente en concurso.' ``` ``` 5. El artículo 76 bis queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará legitimada para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia Comisión, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en la Ley Concursal.' ``` Disposición citada en: 15 sentencias, 2 artículos doctrinales # DECIMONOVENA ## Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la ## Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ``` 1. Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 14 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, como apartado segundo, con la siguiente redacción: ``` ``` 'En caso de concurso, los tenedores de cédulas y bonos hipotecarios gozarán del privilegio especial establecido en el número 1º del apartado 1 del artículo 90 de la Ley Concursal. ``` ``` Sin perjuicio de lo anterior, se atenderán durante el concurso, de acuerdo con lo previsto en el número 7º del apartado 2 del artículo 84 de la Ley Concursal, y como créditos contra la masa, los pagos que correspondan por amortización de capital e intereses de las cédulas y bonos hipotecarios emitidos y pendientes de amortización en la fecha de solicitud del concurso hasta el importe de los ingresos percibidos por el concursado de los préstamos hipotecarios que respalden las cédulas y bonos hipotecarios.' ``` ``` 2. Se añade un apartado séptimo al artículo 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con la siguiente redacción: ``` ``` 'Séptimo. En caso de concurso, los tenedores de cédulas territoriales gozarán del privilegio especial establecido en el número 1º del apartado 1 del artículo 90 de la Ley Concursal. ``` ``` Sin perjuicio de lo anterior, se atenderán durante el concurso, de acuerdo con lo previsto en el número 7º del apartado 2 del artículo 84 de la Ley Concursal, y como créditos contra la masa, los pagos que correspondan por amortización de capital e intereses de las cédulas territoriales emitidas y pendientes de amortización en la fecha de solicitud del concurso hasta el importe de los ingresos percibidos por el concursado de los préstamos que respalden las cédulas.' ``` # VIGÉSIMA ## Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas El texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, queda modificado en los términos siguientes: ``` 1. El artículo 124 quedará redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'Artículo 124. Prohibiciones. ``` ``` 1. No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socio-económico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. ``` ``` 2. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.' ``` ``` 2. El apartado 2 del artículo 260 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '2. La declaración de concurso no constituirá, por si sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación la sociedad quedará automáticamente disuelta. En este último caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.' ``` ``` 3. El número 4º del apartado 1 del artículo 260 tendrá la siguiente redacción: ``` ``` '4º Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.' ``` ``` 4. El apartado 2 del artículo 262 pasa a tener la siguiente redacción: ``` ``` '2. Los administradores deberán convocar Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. ``` ``` Asimismo podrán solicitar la declaración de concurso por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, siempre que la referida reducción determine la insolvencia de la sociedad, en los términos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Concursal. ``` ``` Cualquier accionista podrá requerir a los administradores para que se convoque la Junta si, a su juicio, existe causa legítima para la disolución, o para el concurso.' ``` ``` 5. El apartado 4 del artículo 262 tendrá la siguiente redacción: ``` ``` '4. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituído, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.' ``` ``` 6. El apartado 5 del artículo 262 tendrá la siguiente redacción: ``` ``` '5. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.' ``` Disposición citada en: 6 sentencias, 3 artículos doctrinales # VIGÉSIMA PRIMERA ## Reforma de la ## Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificada en los términos siguientes: ``` 1. El apartado 3 del artículo 58 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '3. No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socio-económico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.' ``` ``` 2. El párrafo e) del apartado 1 del artículo 104 quedará redactado como sigue: ``` ``` 'e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.' ``` ``` 3. El apartado 2 del artículo 104 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '2. La declaración de concurso no constituirá, por sí sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación la sociedad quedará automáticamente disuelta. En este último caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.' ``` ``` 4. Los apartados 1 y 5 del artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada quedan redactados de la forma siguiente: ``` ``` '1. En los casos previstos en los párrafos c) a g) del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría a que se refiere el apartado 1 del artículo 53. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna de dichas causas de disolución, o concurriera la insolvencia de la sociedad, en los ``` ``` términos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Concursal.' ``` ``` '5. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales.' ``` ``` 5. El apartado 2 del artículo 128 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '2. En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.' ``` Disposición citada en: 7 sentencias # VIGÉSIMA SEGUNDA ## Reforma de la Ley de Cooperativas El párrafo d) del artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, queda redactado de la forma siguiente: 'd) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.' # VIGÉSIMA TERCERA ## Reforma de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca La Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, queda modificada en los términos siguientes: ``` 1. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 43 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales por delitos de blanqueo de capitales relacionados con los delitos contra la salud pública, de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad de la custodia de documentos, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos o contra la propiedad, los bilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras y los inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.' ``` ``` 2. El párrafo g) del artículo 59 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'g) Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la sociedad se hallare declarada en concurso.' ``` ``` 3. Se añade un apartado 3 al artículo 59 con la siguiente redacción: ``` ``` '3. En el supuesto previsto en el párrafo g) del apartado primero, la sociedad quedará automáticamente disuelta al producirse en el concurso la apertura de la fase de liquidación. El juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.' ``` # VIGÉSIMA CUARTA ## Reforma de la Ley de entidades de capital riesgo La Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras, queda modificada en los términos siguientes: ``` 1. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 8 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'c) Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administración, así como ninguno de sus Directores Generales o asimilados, se halle inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado, o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.' ``` ``` 2. El párrafo b) del artículo 13 quedará redactado de la forma siguiente: ``` ``` 'b) Por haber sido declarada en concurso.' ``` ``` 3. El apartado 2 del artículo 33 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '2. En caso de declaración de concurso de la sociedad gestora, la administración concursal deberá solicitar el cambio conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá acordar dicha sustitución cuando no sea solicitada por la administración concursal, dando inmediata comunicación de ella al juez del concurso.' ``` # VIGÉSIMA QUINTA ## Reforma de la ## Ley de agrupaciones de interés económico La Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, queda modificada en los términos siguientes: ``` 1. El número 3º del apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la forma siguiente: ``` ``` '3º Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso.' ``` ``` 2. Se añade un nuevo apartado al artículo 18 como apartado 2, con la siguiente redacción: ``` ``` '2. En el supuesto previsto en el número 3º del apartado anterior, la agrupación quedará automáticamente disuelta al producirse en el concurso la apertura de la fase de liquidación. El juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la agrupación conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.' ``` ``` 3. El apartado 2 del artículo 18 pasará a ser apartado 3 con la siguiente redacción: ``` ``` '3. En los supuestos contemplados en los números 4ºy 5º del apartado 1, la disolución precisará acuerdo mayoritario de la asamblea. Si dicho acuerdo no se adoptare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjere la causa de disolución cualquier socio podrá pedir que ésta se declare judicialmente.' ``` ``` 4. Los apartados 3 y 4 del artículo 18 pasan a ser apartados 4 y 5, respectivamente, conservando su actual redacción. ``` Disposición citada en: un artículo doctrinal # VIGÉSIMA SEXTA ## Reforma del ## Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros Disposición adicional vigésimo sexta derogada por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. # VIGÉSIMA SÉPTIMA ## Reforma de la ## Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Disposición final vigésimoséptima derogada por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. Disposición citada en: una sentencia # VIGÉSIMA OCTAVA ## Reforma de la Ley de Contrato de Seguro El artículo 37 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, queda redactado de la forma siguiente: ``` Las normas de los artículos 34 a 36 se aplicarán en caso de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación. ``` Disposición citada en: 2 artículos doctrinales # VIGÉSIMA NOVENA ## Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia El párrafo b) del apartado 1 del artículo 26 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, queda redactado de la forma siguiente: 'b) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en concurso.' Disposición citada en: 3 artículos doctrinales # TRIGÉSIMA ## Reforma de la Ley de Navegación Aérea Se añaden dos nuevos párrafos al final del artículo 133 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Normas Reguladoras de Navegación Aérea, como párrafos tercero y cuarto, con la siguiente redacción: ``` Los privilegios y el orden de prelación establecidos en los apartados anteriores regirán únicamente en los supuestos de ejecución singular. ``` ``` En caso de concurso, el derecho de separación de la aeronave previsto en la Ley Concursal se reconocerá a los titulares de los créditos privilegiados comprendidos en los números 1º a 5º del apartado primero. ``` Disposición Final Trigésima, modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 11 de Octubre de 2011. Disposición citada en: 16 sentencias, 2 artículos doctrinales # TRIGÉSIMA PRIMERA ## Reforma de la ## Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con la siguiente redacción: '4. Quedarán sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas públicas de sometimiento al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en concurso de acreedores. A tal fin, el auto de declaración de concurso será notificado al órgano a través del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado excluido a todos los efectos del sistema arbitral de consumo.' Disposición citada en: un artículo doctrinal # TRIGÉSIMA SEGUNDA ## Título competencial La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.6.a y 8.a de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas. Disposición citada en: un artículo doctrinal, 2 resoluciones administrativas # TRIGÉSIMA TERCERA ## Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y ## prelación de créditos En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares. Disposición citada en: una sentencia, 8 artículos doctrinales # TRIGÉSIMA CUARTA ## Arancel de retribuciones En un plazo no superior a nueve meses, el Gobierno aprobará, mediante real decreto, el arancel de las retribuciones correspondientes a la administración concursal. Disposición citada en: una resolución administrativa # TRIGÉSIMA QUINTA ## Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2004, salvo en lo que se refiere a la modificación de los artículos 463 , 472 y 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil efectuada por la disposición final tercera y al mandato contenido en la Disposición final trigesimosegunda, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 9 de julio de 2003. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno en funciones, MARIANO RAJOY BREY Disposición citada en: 17 sentencias, 2 artículos doctrinales, una resolución administrativa